Sábado, 17 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6271.
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Las parejas de hecho tendrán acceso a la pensión de viudedad
El proyecto remitido al Congreso recoge el pacto con los agentes sociales
PASCUAL GARCIA

MADRID.- El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del proyecto de ley sobre la reforma de la Seguridad Social, que, entre otras cosas, recoge los derechos de las parejas de hecho a percibir una pensión de viudedad. El texto aprobado por el Gobierno, y del que ayer informaron en conferencia de prensa la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, reproduce el acuerdo firmado hace seis meses entre el Ejecutivo y las principales organizaciones empresariales (CEOE) y sindicales (CCOO y UGT).

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La reforma que se propone al Congreso de los Diputados plantea cambios que atañen tanto a la sostenibilidad del sistema como a la ampliación de los derechos de los receptores de prestaciones.

Jubilación.

Las pagas extraordinarias dejan de computar como periodos de cotización, con lo que pasan de los 12,5 años (4.700 días) a los 15 años efectivos (5.475 días). Además, se introducen coeficientes reductores en la edad de jubilación para trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y se ponen en marcha incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral (incremento del 2% por cada año cotizado después de los 65 años, que sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años). En este capítulo, se endurecen también las condiciones para poder acceder a la jubilación parcial, que se equiparan con los de la anticipada. Esto es, se limita a mayores de 61 años (ahora 60), que cuenten con 30 de cotización y seis de antigüedad en la empresa.

Viudedad.

Se equipara a matrimonios y parejas de hecho, a las que se reconoce la pensión de viudedad si se acredita la convivencia (5 años) o hijos comunes. El reconocimiento se extiende al auxilio por defunción y a las indemnizaciones en el caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. En los casos que, mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión. Por último, se aprobó la prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.

Incapacidad.

Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años, que queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión. Además, se establece una nueva fórmula para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento y del complemento de gran invalidez. Para el cómputo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de carreras largas.

Otros acuerdos.

El Consejo de Ministros aprobó también una dotación de 4.000 millones de euros para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Con esta nueva suma, el fondo alcanza los 40.334,78 millones. Además, se dio el visto bueno a un acuerdo por el que se establece el procedimiento para autorizar la entrada y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación. Caldera subrayó que la nueva norma, que simplifica y agiliza los trámites administrativos en estos supuestos, parte de una demanda planteada por las grandes empresas españolas, que ya no sólo solicitan puestos de baja cualificación, sino que comienzan a demandar perfiles profesionales muy cualificados que no encuentran en el mercado laboral. Según el acuerdo, podrán acogerse a este procedimiento los empleadores que requieran la incorporación de trabajadores extranjeros no comunitarios para ocupar puestos directivos o altamente cualificados y los científicos contratados por las Administraciones. También aquéllos que vengan a desarrollar trabajos de investigación a centros científicos privados. Igualmente los profesores extranjeros contratados por una universidad y los artistas de reconocido prestigio internacional.

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