Domingo, 18 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6272.
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A FONDO / LA LUCHA CONTRA LA ABLACION
Cuando la tradición puede más que la ley
CAROL ALVAREZ / SILVIA TAULÉS

El artículo 149 del Código Penal castiga con penas de seis a 12 años de cárcel por «la mutilación de miembro principal», mientras que el 150 impone de tres a seis años de prisión por «mutilación de miembro no principal». Pero, a pesar de la ley, los juristas reconocen las dificultades que se encuentran para poder determinar cuándo se ha cometido delito y quién es el responsable. Por este motivo, desde la Administración se han creado diversos protocolos que defienden el trabajo entre todos los departamentos de la Generalitat para frenar una práctica que pone en peligro la salud de las pequeñas víctimas. La UE también trata de frenar la ablación aunque son demasiadas las trabas que todavía se encuentran para concienciar a los padres.

BARCELONA.- En alerta permanente. La persecución de la mutilación genital femenina en Cataluña y la debida protección a las víctimas de estas prácticas propias de otras culturas mantiene en guardia a la Administración, a la Fiscalía y a las asociaciones de inmigrantes que luchan por erradicar la ablación. El instrumento legal para penalizar y disuadir a quienes practican la ablación o consienten que sus hijas sean sometidas a esta forma de mutilación se ha ido perfeccionando con el tiempo, pero aún queda mucho camino por andar. Mientras, desde la Secretaria per la Immigració tratan de renovar y reforzar un protocolo creado en 2003 dirigido a todos los profesionales que se relacionan con posibles víctimas de ablación.

Y es que aunque la mutilación genital podía ser perseguida desde el contenido mismo del Código Penal, que en sus artículos 149 y 150 castigaba desde un principio cualquier mutilación de miembros del cuerpo -el 149 castiga con penas de seis a 12 años de prisión la «mutilación de miembro principal» y el 150, con penas de tres a seis años la de miembros «no principales»- hizo falta una primera reforma de la legislación para incluir expresamente el caso de la ablación como supuesto de máxima gravedad.

Así las cosas, el Código estableció que «el que cause a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años». Además, si la víctima es menor de edad o incapaz, y así son todas las víctimas, el juez tiene posibilidad de retirar al responsable de la ablación la patria potestad, tutela o guarda de la víctima por el tiempo de cuatro a 10 años.

El problema de la persecución legal de este tipo de delitos tiene otra dimensión jurídica. Miguel Angel Aguilar, fiscal de Barcelona, señala el problema esencial al que se ha enfrentado siempre la Fiscalía para actuar es la territorialidad del delito. «Había un problema procesal», recuerda, «que era que las mutilaciones se producían fuera del país y del territorio de aplicación de la ley», un problema que se se soslayó en julio de 2005 con una modificación impulsada por el entonces ministro de Justicia, Fernando López Aguilar, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 3/2005.

Apenas hacía un año que había entrado en vigor la reforma penal que castigaba específicamente la ablación, y a día de hoy aún no existe jurisprudencia acerca de los casos que han llegado al juzgado.

«La nueva ley permite a la Fiscalía proceder contra los padres de las menores que han sufrido una mutilación en sus países de origen, que es donde se suelen realizar, una vez vuelven a pisar territorio español», señala Miguel Angel Aguilar. En Cataluña, los numerosos protocolos impulsados para erradicar este grave problema han movilizado a médicos y maestros para prevenir las prácticas y detectar situaciones de riesgo, lo que se considera que lleva a quienes aún quieren llevarlas a cabo con impunidad, a ejecerlas en el extranjero. Sólo será a su regreso a Cataluña, cuando es demasiado tarde para evitar el delito, cuando se podrán pedir responsabilidades penales.

E incluso en este supuesto, del que aún no se conocen casos sentenciados, el debate jurídico está servido. Así, el presidente de la sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Barcelona, Lluís Batlló, advierte de la «fragilidad» de los argumentos legales que sustentan la tesis de que se puede perseguir la ablación cometida fuera de nuestras fronteras.

Y mientras el fiscal Miguel Angel Aguilar recurre al principio de «justicia universal» para justificar las competencias de la Fiscalía, Batlló entiende que «es interpretable» porque no se puede equiparar a otro principio célebre, el de «lesa humanidad», que ampara por ejemplo la persecución de crímenes contra la humanidad en cualquier parte del mundo. «Por desgracia», incide Batlló, «el principio de territorialidad no se puede supeditar» en casos como el de la ablación, y remite a otros supuestos similares, como el del aborto cuando estaba penalizado y se practicaba en el extranjero. La única diferencia entre los dos casos que podría usarse como punta de lanza jurídica es la falta de consentimiento implícita siempre en un menor de edad, como son todas las víctimas de mutilación genital.

En cualquier caso, desde la Fiscalía se considera que el marco legal existente es esencialmente bueno como herramienta para luchar contra el delito. Otra cosa son las dificultades que plantea ponerlo en práctica por las especiales circunstancias de estos casos. Problema de prueba, no de la comisión de los hechos, que son objetivables, sino de la autoría. «La prueba es complicada porque se ha de hacer por indicios, a partir de la credibilidad de los testigos», constata el fiscal Miguel Angel Aguilar.

Batlló aún añade otras advertencias, como la de depurar si ha habido algún tipo de exención o atenuante en la conducta de los padres de la niña mutilada en tanto que «no saben que en España está penalizada: no es lo mismo que lo cometa un extranjero que lleva una semana en Cataluña que alguien que lleva ya años y ha estado expuesto a la información sobre lo que está prohibido y lo que no».

Por unas cosas y otras, las leyes no se pueden considerar la panacea que resolverá el drama de las miles de niñas que actualmente están expuestas en Cataluña a sufrir este tipo de prácticas que se toleran en sus países de origen y que aquí están severamente castigadas.

Prevención, prevención y prevención. Es el camino más seguro para garantizar resultados, cuentan desde la Fiscalía. Ante un problema fundamental de choque de culturas, «es importante que se potencien las medidas para que los extranjeros se conciencien de sus deberes, no sólo de sus derechos».

Son muchos los que relacionan la ablación con el islam, algo erróneo puesto que ni el Corán ni ningún texto sagrado musulmán hacen referencia a este hecho. Es más, en el protocolo creado por Immigració, se recuerdan las palabras del profeta Mahoma: «Cuidad de vuestras hijas, no les hagáis daño». Con esta frase, los expertos pretenden explicar a los padres seguidores del islam que su religión no les obliga, ni siquiera recomienda, llevar a cabo tal práctica.

Los folletos que se reparten en escuelas, centros sanitarios y sociales, hacen especial hincapié en las graves consecuencias que pueden surgir a raíz de la mutilación: «Infecciones urinarias y ginecológicas, tetanus, hepatitis, sida, anemia severa y muerte».Además, recuerdan que los cortes vaginales pueden dejar a la mujer estéril, provocar complicaciones en el parto e incluso la muerte de madre y bebé. A través del protocolo, la Administración catalana trabaja de forma transversal para poder recopilar el máximo de información posible y prevenir que las niñas sean mutiladas en los viajes a sus países de origen. Con todo, la tradición, a veces, es más fuerte que la ley.

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