Con receta médica, un comprimido de Trankimazin cuesta cincuenta céntimos. Dos comprimidos, un euro. Venderlos en la calle, sin receta, le ha costado a dos personas algo más: un año de prisión y una multa cuantificada, eso sí, en un euro.
La Audiencia de Barcelona ha revocado una sentencia que absolvió en primera instancia a Mónica A.C. y a Carlos R.S. de las acusaciones de tráfico de drogas que les llevaron a juicio ante el juzgado penal 19 de Barcelona, y les ha condenado ahora por un delito contra la salud pública en lo que a sustancias que no causan grave daño a la salud se refiere.
Su delito fue vender dos pastillas tranquilizantes a cambio de un euro. El juez que vio primero el caso señaló que se debía aplicar «el principio de insignificancia», al entender que la cantidad vendida «difícilmente puede considerarse que afecte al bien jurídico, la salud pública», pese a considerar que, efectivamente, los acusados fueron autores de la venta de dos pastillas de Trankimazin a cambio de un euro.
La Audiencia, en una sentencia del tribunal de la sección octava, estima el recurso interpuesto por el fiscal, que consideró que esta sustancia psicotrópica «no está sometida a la posibilidad de aplicación del principio de insignificancia, relativo al contenido de dosis mínima psicoactiva».
Así, un camello se puede beneficiar de una sentencia absolutoria si la cantidad de droga, en términos de pureza, no supera unas cantidades. Así, una sentencia del Tribunal Supremo de 2004 consideró, en un caso que trataba de la aprehensión de una cantidad mínima de anfetaminas, que la dosis mínima psicoactiva es de 10 miligramos.
La Audiencia de Barcelona también señala que el Trankimazin está considerada como una «droga blanda» por contener una sustancia psicotrópica, el Alprazolam, que está incluida en el Convenio de Viena y que se utiliza médicamente como ansiolítico para el tratamiento de las crisis de angustia.
Así las cosas, el tribunal barcelonés entiende que el tráfico fuera de la prescripción facultativa encaja el el artículo 368 «pero sólo en la modalidad más leve que es la de su último inciso».
Los acusados, que tenían antecedentes penales por otro delito contra la salud pública, han sido castigados con una responsabilidad criminal agravada por su reincidencia, aunque también se han beneficiado de una circunstancia atenuante por drogadicción.
En su resolución, la Audiencia oficia al Area de Sanidad de la Delegación de Gobierno en Cataluña, «para que proceda a la destrucción de la sustancia intervenida».
Una sustancia, dos comprimidos, que le ha supuesto un alto precio a Mónica y a Carlos, una pena de prisión que difícilmente podrán eludir, si existe otra condena en su haber pendiente de cumplimiento o si reciben un informe desfavorable en ejecución de sentencia.