El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avaló ayer la correcta motivación del nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, nombramiento que realizó el pasado 17 de enero -por tercera vez- el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La decisión se produce cuatro días después del comienzo del juicio oral contra los presuntos autores de los atentados del 11-M y significa que Gómez Bermúdez podrá seguir presidiendo el Tribunal sin que ya su nombramiento esté en el aire.
Esta vez no hubo sorpresas. En el Consejo General del Poder Judicial, que ha sufrido dos revolcones históricos con la designación del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no se esperaba un tercer varapalo tras un nuevo nombramiento que, en cuanto a su legalidad, recibió la bendición de todos los sectores del CGPJ.
No sucedió lo mismo en ocasiones anteriores. El primer nombramiento de Gómez Bermúdez, efectuado por el grupo mayoritario del Consejo en julio de 2004, fue anulado por el Supremo el 29 de mayo de 2006 gracias a la estimación de un recurso interpuesto por otro aspirante al cargo, el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, actualmente destinado en Sarajevo como juez del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.
El Supremo inauguró un cambio de doctrina que, a partir de entonces, obliga al CGPJ a motivar todos sus nombramientos discrecionales.
La segunda elección de Gómez Bermúdez, efectuada el 28 de junio siguiente, fue revocada por el Supremo el 27 de noviembre porque, al repetir el proceso selectivo, la Comisión de Calificación del CGPJ incluyó méritos de este candidato posteriores al concurso.
La segunda anulación fue producto de la estimación de un incidente de ejecución formulado por el juez Baltasar Garzón, que también presentó su candidatura a la Presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia.
El tercer nombramiento de Gómez Bermúdez salió adelante, como los anteriores, con los votos del sector mayoritario. El 24 de enero, el abogado de De Prada, José Luis Mazón, instó la anulación del acuerdo del CGPJ por la vía del incidente de ejecución.
El escrito subrayaba, de un lado, que el nombramiento fue efectuado «por un órgano inválido», ya que el presidente del CGPJ, Francisco Hernando, terminó su mandato el pasado 7 de noviembre sin que para él la ley prevea la prórroga de funciones que sí establece para el resto de los miembros del Consejo.
De otro lado, alegó que los méritos expuestos por José Ricardo de Prada no habían sido objeto de evaluación por la Comisión de Calificación, que se había limitado a argumentar en relación a los tres candidatos de la terna elevada al Pleno del Consejo (Gómez Bermúdez, Garzón y Alfonso Guevara), sin valorar al resto de los peticionarios.
Fuentes de la Sala indicaron que en el debate de ayer, extraordinariamente breve, hubo un acuerdo general en el rechazo del nuevo incidente de ejecución.
Exceptuando a una magistrada, el Supremo coincidió en que la primera alegación debía ser inadmitida porque plantea una cuestión nueva, no abordada en la sentencia por la que se anuló el primer nombramiento, de forma que no puede ser objeto de un incidente de ejecución sino, en todo caso, de un nuevo recurso. No obstante, en la Sala no otorgan consistencia al argumento de la supuesta falta de prórroga del mandato del presidente de un Consejo en funciones.
En cuanto a la segunda alegación, los magistrados coincidieron de forma unánime en que el informe de la Comisión de Calificación que dio lugar al tercer nombramiento sí tuvo en cuenta los méritos de candidatos diferentes a los que integraron la terna.