FRANCISCO NUÑEZ. Especial para EL MUNDO
MADRID.-
La jueza María Jiménez García, del juzgado de lo Social número 14 de Madrid, ha estimado la demanda interpuesta por Javier Aguado contra la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del ministerio de Fomento, declarando su derecho a la realización de sus funciones de inspector de Vuelo, Operaciones y Tripulaciones, de las que había sido apartado por este departamento relegándole a tareas administrativas.
Aguado era uno de los tres inspectores del Estado disponibles que tenía este departamento para este tipo de actuaciones hasta que el Ministerio de Fomento decidió externalizar este tipo de actuaciones con técnicos contratados del sector privado por la empresa Senasa, perteneciente al Ministerio de Fomento, y que hasta entonces se dedicaba a labores de enseñanza. A pesar de tener el título acreditativo y de pertenecer a este cuerpo de inspección tras un concurso-oposición en 1983 (con plaza desde 1985), la administración adujo para excluirle de sus funciones, según se recoge en la sentencia, que no tenía la condición de funcionario, cuando los actuales Técnicos Expertos en Vuelo de Senasa que realizan las inspecciones no son tampoco funcionarios y ni siquiera algunos (se menciona una relación) tienen los títulos de piloto comercial de primera clase y de transporte de línea aérea como tiene Aguado.
Este inspector, que ha ganado en los tribunales varios litigios incluso contra su despido, se había significado por la elaboración de un informe pericial, que casualmente extravió la Subdirección General del Control de Transporte Aéreo, denunciando la actuación de un piloto y directivo de la compañía AEBAL por volar sin oxígeno de emergencia en la cabina de los pilotos.
Fue el Subdirector General, Luis Rodríguez, quien emitió de su puño y letra otro informe exculpando a la compañía y al comandante (antiguo colega suyo en Fomento). Sin embargo, el juez condenó al ex director de Operaciones de AEBAL a 10 días de arresto al considerar que «no puede iniciarse el vuelo si dicha botella no contiene la suficiente provisión de oxígeno para el vuelo».
En la sentencia que restituye a Aguado en su cargo de inspector de vuelo, la jueza Jiménez García declara que el actor «en ningún caso debe realizar tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo» y condena a Aviación Civil a cumplir esta resolución.
Según Aguado «esta sentencia demuestra que los inspectores no debemos depender de Aviación Civil nada más que de una marea orgánica». «Nuestras actuaciones», afirma, «deben ser independientes sin dejarnos influir ni por jefes ni por las empresas ni por nadie. Otra cosa es que quien tiene el poder ejecutivo, como el director general o la ministra, decida tener en cuenta o no nuestros informes. Pero nuestro trabajo, que tienen que ser independiente, no gusta siempre».
Esta sentencia suma nuevos interrogantes respecto al papel de la inspección que han saltado tras la crisis de Air Madrid. La eficacia de los controles realizados a la aerolínea, que se ha declarado insolvente y que ha afectado a miles de viajeros de distintos países, se han puesto en duda en los últimos meses y sigue abierta.
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