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 CATALUNYA
Condenan a la Generalitat a pagar 2,7 millones de euros por los crímenes de Brito y Picatoste
El Tribunal Supremo estima que Justícia es responsable subsidiaria por no evitar la fuga
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Un cúmulo de negligencias por parte de la Administración penitenciaria catalana fue la causa de que se consumara la fuga violenta de dos presos, Manuel Brito y Javier Picatoste, que a sangre y tiros acabaron con la vida de un joven, violaron a su novia y dejaron parapléjico a un mosso d'Esquadra.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de las acusaciones particulares contra la absolución que dictó la Audiencia de Barcelona respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat por los crímenes cometidos por los presos fugados en 2001, y ha fijado una indemnización total de 2,7 millones de euros.

Según el alto tribunal, la negligencia de la Generalitat se constata de «los evidentes y palmarios descuidos en poner en marcha las previsiones reglamentarias para detectar, sin grandes esfuerzos ni conculcaciones de derechos fundamentales» el plan de fuga que orquestaron Brito y Picatoste y que enlaza con otra «cadena sucesiva de negligencias» que se produjeron durante el traslado de uno de los presos a un hospital, de donde se escapó.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena de 76 años de prisión para Brito y 62 años y seis meses de cárcel para Picatoste por los delitos de quebrantamiento de condena, tenencia ilícita de armas, detención ilegal, atentados, dos intentos de asesinato, un asesinato, y un robo. A Brito también le atribuyeron una agresión sexual. Ambos compartían reclusión en el centro penitenciario de Ponent, en Lleida, y acordaron un plan para evadirse. Así, el 3 de octubre de 2001, Picatoste obtuvo un permiso ordinario de 48 horas, pero no reingresó al acabar el plazo.

El 14 de octubre, Brito se causó una lesión en el codo al caer intencionadamente por una escalera, por lo que fue trasladado al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida para que fuera atendido, encargándose de su traslado los Mossos d'Esquadra, uno de ellos en prácticas.

Cuando los agentes y Brito se preparaban para subir al vehículo, Picatoste, que estaba apostado a las afueras del hospital, disparó primero y no dio ocasión a que los mossos sacaran las armas.Uno de ellos, el mosso en prácticas, quedó parapléjico, y el otro agente sufrió también graves lesiones. Tras apoderarse de las pistolas, Brito y Picatoste iniciaron la huida.

Uno de los cómplices de la fuga les prestó auxilio cuando llevaban varios días vagando por una zona rural de Lleida y les trasladó, con la ayuda de otro procesado, a la sierra de Collserola. El 13 de noviembre, Brito y Picatoste, armados con una pistola y un revólver, decidieron conseguir un vehículo y abandonar la sierra. Fue entonces cuando en el Camí Vell de Sant Iscle, en Cerdanyola del Vallès, se acercaron a un coche que estaba parado y ocupado por una pareja que al verlos intentó arrancar el turismo y huir.

Los procesados empezaron entonces a disparar y como consecuencia de ello, falleció el joven de nueve balazos. Tras hacerse con el coche, retuvieron a la novia del fallecido hasta que el vehículo se averió. Luego, Brito la agredió sexualmente aprovechando que se quedó a solas con ella.Los fugitivos fueron finalmente detenidos por los Mossos d'Esquadra.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona admitió, en su sentencia, que «dada la gravedad de lo ocurrido se hizo necesaria la revisión de los protocolos de actuación» de los traslados de presos de la Generalitat, entonces gobernada por Convergència i Unió. Sin embargo, no consideró responsable civil al Departament de Justícia y se limitó a animar a los acusadores a que recurrieran a la vía civil para obtener alguna indemnización.


Una vigilancia y custodia «absolutamente deficiente»

BARCELONA.- Las razones que han llevado al Tribunal Supremo a estimar la existencia de responsabilidad de la Generalitat en los actos criminales de Brito y Picatoste tras su huida son numerosas.

Para empezar, la Sala señala que cuando Javier Picatoste no regresó en el plazo previsto de su permiso penitenciario, «no consta cuáles fueron las medidas adoptadas por el centro penitenciario».El plan de fuga se concretó a partir de entonces, Brito se autolesionó y Picatoste le esperó a la salida del hospital para ayudarle en la evasión.

Y la ristra de crímenes que protagonizaron desde entonces «fueron consecuencia de infracciones del Reglamento Penitenciario».

Recuerda el Supremo que el permiso de Picatoste había sido denegado en ocasiones anteriores por el juez de vigilancia penitenciaria por su «peligrosidad». Los jueces estiman que la Generalitat también debería haber solicitado un listado de los destinatarios de las numerosas llamadas telefónicas que realizó Brito en aquella época, «para prevenir una posible concertación entre ambos», por lo que la sentencia entiende que «es incuestionable que hubo una absoluta relajación en cuanto al control reglamentario de las llamadas telefónicas».

En cuanto al traslado a un hospital de Brito tras su autolesión, el Supremo concluye que «el centro destinado a presos peligrosos había descuidado, hasta cosas tan elementales como que una simple radiografía, se pudiera hacer en cualquier momento».

Ya después, la sentencia evidencia que «ninguna de las dos personas que se encargaron del traslado eran del equipo especial de traslados y custoduas, lo que revela una absoluta negligencia por parte del centro penitenciario», ya que «dadas las características y antecedentes del preso la vigilancia y custodia era absolutamente deficiente».

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