El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la Iglesia católica al decidir que debe ser ella y no el Estado la que determine el contenido de la asignatura de Religión y designe o destituya a los profesores que la imparten determinando su «idoneidad».
La sentencia tiene lugar después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias plantease en 2002 que los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede en lo que respecta al régimen laboral de los profesores de Religión católica podían ser inconstitucionales.Al tribunal canario había recurrido la profesora María del Carmen Galayo, cuyo contrato no fue renovado por el hecho de que estaba separada y vivía con otro hombre que no era su marido.
Aunque el TC no se ha pronunciado sobre el caso particular de esta profesora, la argumentación de su sentencia apoya sin lugar a dudas las tesis de la Iglesia: dice que son las confesiones las que han de determinar «la idoneidad» de los profesores, no sólo en función de sus «conocimientos dogmáticos», sino también por «su conducta», «en la medida en que el testimonio personal supone para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo». El Tribunal entiende que la capacitación para impartir la enseñanza religiosa «puede, con toda probabilidad, implicar un conjunto de exigencias que desborden las limitaciones propias de una empresa», comenzando por algo tan evidente como que se comparta la fe. La idoneidad podría implicar asímismo que los profesores den «testimonio de su vida cristiana».
Por mucho que pueda debatirse sobre los casos particulares, la posición del TC refleja una indudable coherencia con el carácter confesional de la asignatura de Religión católica. Si fuese una materia más, sería obligatoria y se impartiría dentro del horario lectivo. Pero ese mismo carácter confesional que la convierte en optativa y extracurricular es también el que exige, por lógica, que sea la jerarquía eclesial correspondiente la que ejerza el control tanto sobre lo que se propaga como sobre quién lo hace.
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