Lunes, 26 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6280.
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Condenan al Ayuntamiento de Esplugues por permitir ruido
El TSJC confirma que el Consistorio vulneró derechos fundamentales por su pasividad ante las quejas de un vecino molesto con un local
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Hasta 20 veces llamó David N.R. a la policía para pedirle que hiciera algo ante el ruido que le taladraba los oídos.La respuesta no llegó, al menos no la esperada: la única actuación administrativa que constató fue la multa que le acabaron imponiendo a él mismo -150 euros- por faltarle al respeto a un policía en un arrebato de nervios e impotencia.

Ahora, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia dictada en primera instancia por el juzgado contencioso número 5 de Barcelona que ya objetivó, sin ningún tipo de dudas, que la inactividad administrativa denunciada vulneró los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad persona y familiar y a la inviolabilidad del domicilio del afectado.

El TSJC ordena al Ayuntamiento de Esplugues a adoptar las medidas necesarias para eliminar el exceso de ruido que provoca la actividad e instalaciones del restaurante fondue situado en la calle del Carme d'Esplugues, que ocupa los bajos de la vivienda que ocupa el demandante.

Según la sentencia de la sección segunda de la sala contencioso-administrativa del TSJC, cuya ponencia ha elaborado la magistrada Fernanda Navarro de Zuloaga, el Ayuntamiento demandado no ejerció «oportuna y diligentemente» las facultades que para la efectividad de sus potestades de policía y disciplina ambiental tiene legalmente encomendadas, «en particular para el control y corrección de la eventual contaminación acústica en el marco del obligado control municipal permanente de las actividades potencialmente lesivas del medio».

Las mediciones sonométricas realizadas en el dormitorio del demandante una noche alcanzaron cifras de entre 33 y 37 decibelios, y en el dormitorio de su hijo, de entre 30 y 33, cuando el límite permitido en horario de noche es de 25 decibelios.

El TSJC, sin embargo, rebaja la cuantía de la indemnización por daños psíquicos, al considerar que la prueba médica aportada no realiza un diagnóstico que permita fundamentar la existencia y alcance del daño, que ya se fijará en ejecución de sentencia.

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