Martes, 27 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6281.
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TRIBUNALES / El Supremo afirma en un auto que el cambio de la norma que regula la radio imposibilita aplicar su propio fallo del año 2000 en contra de la concentración
La reforma de Zapatero impide ejecutar la sentencia contra la unión de la Ser y Antena 3
MARIVI CASANUEVA

MADRID. - Un auto del Tribunal Supremo acaba de declarar que no se puede ejecutar su sentencia del 9 de junio de 2000, -anuló la concentración de la Ser, Antena 3 Radio y Unión Radio-, debido al cambio de la ley que regula el sector de la radio, aprobado por el Gobierno de José Rodríguez Zapatero en junio de 2005. El auto del Supremo contiene dos votos particulares, según los cuales el cambio de la ley lesiona el pluralismo informativo y advierten de que propio Supremo debería haber instado a la inconstitucionalidad de la misma.

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Desde junio de 2000, ni el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, ni el del PSOE, encabezado por José Luis Rodríguez Zapatero, hicieron nada por ejecutar la sentencia del Supremo, que anulaba la autorización del Ejecutivo para proceder a la unión de la Ser y Antena 3 de Radio. Pero Rodríguez Zapatero fue más allá y modificó la ley para evitar la patata caliente de ejecutar una sentencia muy desfavorable para el Grupo Prisa, presidido por Jesús Polanco.

Para el presidente del Gobierno, el cambio de la ley, que permite a un único operador controlar más del 50% de las concesiones de radio, sólo resolvía «un problema que lleva años pendiente y que nadie había resuelto por dificultades objetivas de aplicación de una sentencia», según reconoció en Punto Radio el 14 de febrero de 2005.

El pasado 26 de abril, una de las partes, formada por un grupo de periodistas integrado por Manuel Martín Ferrand, Melchor Miralles, Federico Jiménez Losantos, José María García, Luis Herrero y Pedro J. Ramírez, y representada por el abogado Felipe Arizubieta, pidió a la Sala tercera del Tribunal Supremo «declarar no ejecutada la sentencia de 9 de junio de 2000». También le solicitó que acordara «las medidas necesarias» para aplicarla, «a la vista de la ineficacia y falta de voluntad puesta de manifiesto por parte de las diferentes administraciones que han ocupado el poder ejecutivo en el Estado español».

La respuesta del Supremo es que la modificación de la ley llevada a cabo por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, y la posterior autorización por parte de éste, en enero de 2006, de una nueva operación de concentración consistente en la toma de control de Antena 3 de Radio por parte de Unión Radio, impide la ejecución de la sentencia de 2000.

No ha habido unanimidad entre los magistrados de la Sala tercera del Tribunal Supremo en la resolución de este incidente. A favor del auto se pronunciaron el presidente de la sala, Fernando Ledesma Bartret, Eduardo Espín y José Manuel Bandrés. Los votos particulares corresponden a Oscar González González y a Manuel Campos.

El Magistrado Oscar González González considera que nada impide la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000. Desde su punto de vista, los cambios normativos del Gobierno de José Rodríguez Zapatero lesionan el pluralismo informativo y va más allá al señalar que debría de haber obligado al Supremo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Añade Oscar González González que «resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000, se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites, cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan de admitir esa realidad, en sus escritos ante el Tribunal de Defensa de la competencia».

Por su parte, el magistrado Manuel Campos asegura en su voto particular que «debe declararse no ejecutada la Sentencia sin perjuicio de que ahora sea imposible su ejecución, dado que son supuestos distintos con consecuencias jurídicas distintas, entre otras la responsabilidad de la Administración por su ineficacia». Para este magistrado, los demandantes pueden «derivar de la declaración de incumplimiento de dicha sentencia determinadas consecuencias o efectos jurídicos».

Insiste Manuel Campos en que «la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutiva», porque «su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de Radio de las otras sociedades codemandadas, en concreto respecto de la Ser, lo que no se llevó a cabo».

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