Martes, 27 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6281.
ÚLTIMAS NOTICIAS TU CORREO SUPLEMENTOS SERVICIOS MULTIMEDIA CHARLAS TIENDA LOTERÍAS
Primera
Opinión
España
Mundo
Ciencia
Economía
Motor
Deportes
Cultura
Comunicación
Última
Índice del día
Búsqueda
 Edición local 
M2
Catalunya
Baleares
 Servicios 
Traductor
Televisión
Resumen
 de prensa
Hemeroteca
Titulares
 por correo
 Suplementos
Magazine
Crónica
El Cultural
Su Vivienda
Nueva Economía
Motor
Viajes
Salud
Aula
Ariadna
Metrópoli
 Ayuda 
Mapa del sitio
Preguntas
 frecuentes
Hay situaciones en la vida en que la verdad y la sencillez forman la mejor pareja (Jean de La Bruyère)
 ESPAÑA
La nueva especie de burócrata
MELITON CARDONA

Un grupúsculo minoritario de diplomáticos españoles, que representa a menos del 6% del escalafón, viene practicando un sindicalismo de ocasión que considera que la función diplomática ni es de «especial naturaleza», ni tiene un componente vocacional, ni requiere una especial dedicación. Consideran que no deben ser enviados a puestos duros, se niegan a participar en actividades sociales, son fanáticos del cumplimiento estricto del horario laboral, reivindican ascensos por mera antigüedad y pretenden equiparar la función diplomática, llena de servidumbres, a otras también respetables, pero carentes de las mismas; además, pretenden revestir con tintes de persecución o represalia actos administrativos comunes y corrientes que derivan de lo que a continuación se va a tratar de explicar.

Publicidad
El artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, determina que ciertos puestos podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación «en atención a la naturaleza de sus funciones». También preceptúa que «los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional». Se trata de normas aplicables al conjunto de la Administración General del Estado.

La provisión de puestos de trabajo en el extranjero fue objeto de un Real Decreto de 1976, unánimemente considerado como un gran avance democrático en relación con el sistema arbitrario de nombramientos que prevaleció en el franquismo. Fue sustituido por otro, el 674/1993, de 7 de mayo, que preservó en lo sustancial los mecanismos y el espíritu democratizador del anterior. En su exposición de motivos se afirma que «los puestos de trabajo en el extranjero de los funcionarios de la carrera diplomática se proveen, por su singularidad, por el procedimiento de libre designación» y en su artículo 7 se preceptúa que «los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva a los funcionarios de la carrera diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática. No será preceptiva dicha propuesta en aquellos puestos [...] que se determinen en la relación de puestos...». Este último párrafo se refiere a los poquísimos que coloquialmente se denominan «de asterisco» y que, por su singular significación y responsabilidad -determinadas segundas jefaturas en países sensibles o ciertos consulados generales de especial relevancia- quedan reservados al nombramiento directo del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La intervención de la Junta de la Carrera Diplomática en esos nombramientos se limita al hecho de formular una propuesta que, como claramente se desprende del texto de la norma citada, no vincula al ministro, quien puede aceptarla o no; en realidad, los ministros han venido aceptándola en más de un 99% de los casos, sin duda porque es fruto de un consenso mayoritario, cuando no unánime, de los representantes elegidos democráticamente por los diplomáticos en la Junta y de los cargos del Ministerio que, por prescripción legal, forman parte de ella (sólo cuatro de 15).

Quien es nombrado para desempeñar un cargo de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional (artículo 20.1 e de la ley antes citada).

Todo este planteamiento racional y profundamente sensato, que cuenta con el apoyo abrumador de más del 94% de los miembros de la carrera diplomática y ha sido respaldado por jurisprudencia constante de los tribunales españoles, se está poniendo en entredicho por ese grupúsculo minoritario, antes citado, más preocupado por prebendas y derechos que por la vocación y el espíritu de servicio y sacrificio de la función diplomática. Inútil añadir que sus miembros no destacan precisamente por su competencia profesional, lo que tal vez explique la tosca acritud de su actitudes, tan a tono con la de sus aptitudes.

Melitón Cardona ha sido inspector general jefe de servicios del MAEC y presidente de la Comisión interministerial para la reforma integral del Servicio Exterior. Hoy es embajador de España en el Reino de Dinamarca.

recomendar el artículo
portada de los lectores
copia para imprimir
Información gratuita actualizada las 24 h.
 SUSCRIBASE A
Más información
Renovar/Ampliar
Estado suscripción
Suscríbase aquí
Suscripción en papel
  Participación
Debates
Charlas
Encuentros digitales
Correo
PUBLICIDAD HACEMOS ESTO... MAPA DEL SITIO PREGUNTAS FRECUENTES

elmundo.es como página de inicio
Cómo suscribirse gratis al canal | Añadir la barra lateral al netscape 6+ o mozilla
Otras publicaciones de Unidad Editorial: Yo dona | La Aventura de la Historia | Descubrir el Arte | Siete Leguas

© Mundinteractivos, S.A. / Política de privacidad