Jueves, 1 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6283.
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Alejan 20 meses a un padre de su hijo porque le castigó a golpes de cinturón
La Audiencia de BCN sugiere al condenado que pida la suspensión de la pena y un indulto parcial
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Una pena de cárcel, si no supera los dos años, puede ser suspendida y quedar en un castigo simbólico, en una advertencia para que no se vuelva a delinquir. Por eso a Fernando Enrique E.C. no le van a pesar los ocho meses de prisión que le ha impuesto la Audiencia de Barcelona por golpear con un cinturón a su hijo de ocho años.

A Fernando le pesarán los 20 meses de alejamiento que acarrea el delito, 20 meses de prohibición de acercamiento a un radio de un kilómetro de su hijo menor de edad.

Los hechos se remontan al 24 de mayo de 2006, cuando estando en el domicilio familiar, el procesado sujetó fuertemente al niño de la muñeca, «obligándole a pasar la mano por detrás de la rodilla, golpeándole en esa posición con el cinturón en la espalda».

Como consecuencia de la agresión, el niño sufrió múltiples contusiones en la espalda de tres centímetros de ancho y distinta longitud, con hematomas e inflamación de la muñeca izquierda.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juzgado penal número 8 de Barcelona, considera que el procesado fue autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar y le condenó a ocho meses de prisión y, al amparo del artículo 57 del Código Penal, a la prohibición de acercarse en un radio de mil metros a su hijo durante un perIodo de un año y ocho meses.

El procesado recurrió a la Audiencia de Barcelona en apelación por un único motivo: el de la orden de alejamiento impuesta.

La juez de primera instancia reconoce ya en su resolución que la pena de alejamiento viene impuesta «de manera imperativa por ley», lo que confirma en su decisión la sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

«Salvando lo anterior», argumenta la Sala, «este tribunal no puede desconocer una problemática relativamente frecuente que se da cuando, pese a ser condenado, las partes no desean tal alejamiento».

Así, según el tribunal, «la solución legal a la situación que se produce cuando la víctima no desea la protección legal debido a que quiere vivir con el condenado no puede consistir en la omisión» de la medida de alejamiento.

Como alternativa, sin embargo, «el único cauce legal» que existe para paliar el conflicto familiar que pudiera acarrear la medida de alejamiento es la solicitud al Gobierno de un indulto parcial, acompañado de la suspensión de la ejecución de la pena inmediata mientras se resuelve la petición ante el Ministerio de Justicia.

La controversia generada por las órdenes de alejamiento que prevé el Código Penal para casos de maltrato llevó ya, en 2005, al magistrado de Arenys Pablo Colomina a plantear una cuestión de constitucionalidad por entender que el Estado «no puede efectuar la ponderación entre bienes y derechos» de una persona que se encuentra en conflicto «e imponer el juicio de valor que estime más adecuado, sustituyendo la libre decisión».

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