Viernes, 2 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6284.
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 ESPAÑA
El juez Castro convalida en horas la excarcelación «para salvaguardar el principio de humanidad»
MARIA PERAL

MADRID.- El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha bendecido de forma rotunda la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana decidida por el Gobierno. Pocas horas después de recibir la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Castro dictó un auto en el que afirma que el «régimen de flexibilización» acordado se basa en «estrictas razones sanitarias» y persigue «el tratamiento y recuperación del interno». Se trata, dice, de la «salvaguarda del principio de humanidad», con independencia del «enorme rechazo social y jurídico» que merece el terrorista.

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La Junta de Tratamiento de la prisión de Aranjuez acordó el miércoles proponer la aplicación al ex jefe del comando Madrid del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite un modelo individualizado de ejecución de la condena mezclando aspectos del segundo (régimen ordinario de cumplimiento) y del tercer grado (régimen abierto).

El mismo miércoles, la Dirección General dio el visto bueno a la propuesta y la envió al juez Castro, que pidió un informe al fiscal y la convalidó de inmediato mediante una resolución fechada ayer.

El artículo 100.2 -el mismo que se utilizó para excarcelar al ex general Rodríguez Galindo y al ex secretario de Estado de Interior Rafael Vera- está concebido por el Reglamento Penitenciario como una medida excepcional que debe fundamentarse «en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». Está pensado para supuestos en los que el tratamiento penitenciario que conviene al interno sólo esté disponible en el exterior (por ejemplo, tratamientos de ludopatía o de determinadas enfermedades).

En el caso de De Juana, la aplicación del artículo 100.2 se justifica en la resolución de la Administración Penitenciaria «para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos». Consiste en trasladarle a un hospital de Guipúzcoa y, una vez que sea dado de alta, «eximirle de pernoctar en el establecimiento penitenciario» tras colocarle una pulsera para su control telemático.

El auto del juez de vigilancia penitenciaria descarta que el régimen acordado sea un beneficio penitenciario y resalta que es una flexibilización «por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que [De Juana] se encuentra, producido por una huelga de hambre» que puede causarle «lesiones irreversibles» e incluso la muerte. El juez se remite a los informes médicos ya conocidos desde hace meses y reiterados el pasado día 26.

Según Castro, el programa específico acordado para De Juana «atiende a su estado de salud y procura el tratamiento y la recuperación del enfermo, así como la prevención en la aparición de secuelas». No explica, sin embargo, por qué esos objetivos no se cumplían con el tratamiento que ha recibido hasta ahora el etarra, internado en un hospital de Madrid desde noviembre.

El juez afirma que la medida adoptada está dentro del «estricto cumplimiento de la legalidad» y «es beneficiosa (sic) para el reo», con independencia del individuo al que se aplica y de que él mismo ha causado la «situación objetiva que provoca la aplicación» de la medida. «No debe obviarse», indica, «que el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros. Ello supone la auténtica grandeza del Estado de Derecho y, sin duda, una conquista de nuestra civilización».

Castro insiste en que, «sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos, la aplicación al presente caso de las anteriores consideraciones supone la salvaguarda de un principio de humanidad (...) que determina la superioridad ética del Estado de Derecho y la asimetría moral entre quien resulta condenado y los ciudadanos observantes de las leyes».

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