Viernes, 2 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6284.
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 ESPAÑA
El Supremo avala que el CGPJ en funciones haga nombramientos
Recuerda a Bermejo que todos los Consejos pendientes de renovación han seguido actuando «con plenitud de competencias y sin restricción»
MARIA PERAL

MADRID.- Sólo 24 horas después de que el nuevo ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, dijera en el Parlamento que el Consejo General del Poder Judicial (en funciones desde noviembre) no debería acordar nombramientos ni tomar decisiones de calado, el Tribunal Supremo le ha venido a recordar que, en la «trayectoria histórica» de esta institución, siempre que ha quedado en funciones «ha seguido desempeñando su actividad con plenitud de competencias y sin restricción alguna».

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El recordatorio está incluido en la resolución por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo -la misma en la que Bermejo prestaba servicios como fiscal antes de ser nombrado ministro- rechaza la impugnación por el magistrado José Ricardo de Prada del nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ese nombramiento fue efectuado por el Consejo General del Poder Judicial el 23 de enero. Fue la decisión a la que aludió el miércoles en el Congreso el ministro de Justicia cuando aconsejó al CGPJ no hacer nombramientos «que podrían ser recurridos». Bermejo se refería al incidente de ejecución promovido por De Prada y basado, entre otros argumentos, en que el nombramiento de Gómez Bermúdez sería nulo por haber intervenido en él el presidente del Consejo, para quien la ley no prevé de forma individual una prórroga de funciones.

La Sala responde que en un incidente de ejecución no cabe plantear una cuestión nueva no debatida en la sentencia.

Ello no quiere decir, añade, «que la regularidad y competencia del órgano que ha de ejecutar una sentencia haya de ser un elemento en todo caso inmune a ser examinado en la fase de ejecución (...)».

A este respecto, indica que cabe pensar en supuestos en los que el órgano administrativo que ha de ejecutar una sentencia se coloca «claramente fuera de las normas ordinarias» que regulan su funcionamiento o se constituye de forma tal que se evidencie una voluntad de cumplimiento irregular del fallo.

Por eso, dice, la alegación planteada en el incidente de ejecución podría ser examinada «si la actuación del Pleno del CGPJ hubiera resultado insólita o extravagante por comparación o referencia a sus pautas de actuación precedentes en las ocasiones anteriores en que ha continuado su actividad en funciones, por haber expirado su mandato».

«Pero no es así», concluye. «Al contrario, la actuación aquí controvertida [el nombramiento de Gómez Bermúdez] se mueve en términos de continuidad con esos precedentes, pues la contemplación de la trayectoria histórica de este órgano constitucional permite apreciar que, cuantas veces se ha hallado en tal situación, ha seguido desempeñando su actividad institucional con plenitud de competencias y sin restricción alguna».

Aunque esa forma de proceder «puede ser discutida desde el punto de vista de su adecuación a Derecho», en el nombramiento de Gómez Bermúdez «no hay ninguna desviación» respecto a la histórica actuación de todos los CGPJ en funciones.

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