E.M.
El Tribunal Supremo rebajó a la mitad las condenas de cinco jóvenes procesados por varios delitos de agresión sexual, desorden y lesiones, al admitir la dilación indebida de la Justicia como circunstancia atenuante. En su sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo rebaja de un año a seis meses la condena por desorden de todos los procesados y reduce también a la mitad las condenas por agresión sexual y lesiones, dejando como único delito sin reducción la resistencia a ser detenido.
En una primera sentencia sobre el caso, dictada en abril del pasado año, la Audiencia Provincial de Madrid explicaba que, en diciembre de 2001, los procesados «fueron sembrando el pánico» por las calles madrileñas de Serrano y Concha Espina «e invadieron dos establecimientos Burger King, agrediendo sexualmente a dos menores y provocando lesiones a varios de los presentes», antes de ser interceptados por la Guardia Civil.
La Audiencia Provincial condenó a los cinco implicados a un año de prisión por «desórdenes públicos» y a 6 meses por «lesiones», mientras que uno de ellos era condenado a seis meses más por amenazas. En el caso de los dos implicados en la agresión sexual, uno de ellos, E.C., fue condenado a dos años de prisión por un doble delito de este tipo, mientras que el segundo, J.D.B., fue condenado a un año por un único delito de agresión sexual, según informa Efe.
J.D.B. fue también condenado por la Audiencia Provincial a doce meses más de prisión por otros delitos de lesiones y a seis meses más por resistirse cuando las fuerzas de seguridad intentaron reducirlo.
El pasado 8 de febrero, el Tribunal Supremo decidió admitir como causa atenuante la dilación en la Justicia, lo cual redujo varias de las condenas impuestas por la Audiencia Provincial.
En el proceso llevado a cabo por la Audiencia Provincial ya se había tenido en cuenta la reparación de los daños ocasionados como atenuante, a lo que el Supremo añadió el de dilaciones indebidas para emitir su fallo.
La sentencia, contra la que cabe interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recuerda que de los hechos juzgados se desprende que los procesados «tenían la intención de atentar contra la paz pública o tranquilidad ciudadana, provocando en definitiva el temor de los ciudadanos a su paso, ya que no se puede justificar la actuación por otra motivación distinta que no sea la de la violencia gratuita, buscando en todo momento un objetivo sobre quien descargar sus energías», según informa Europa Press.
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