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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
Exenciones para los no residentes
Algunas normas fiscales nos dejan perplejos e inseguros sobre su aplicación
FÉLIX BORNSTEIN

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, además de dar nueva planta al IRPF, ha reformado parcialmente otros tributos, entre ellos el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En este gravamen, los cambios afectan sobre todo a los supuestos de exención. La regulación de los mismos nos regala unos problemas interpretativos muy complicados. Se trata de un enigma laberíntico cuya solución dista de ser sencilla.

Para declarar algunas exenciones del IRNR, la Ley 35/2006 utiliza la técnica de la remisión a los preceptos del IRPF. El caso más llamativo es la remisión en bloque a «todos» los casos de exención del IRPF, que abarcan desde las prestaciones públicas por actos de terrorismo a las becas percibidas para cursar estudios del sistema educativo, pasando por las indemnizaciones por despido del trabajador. En otros casos, esta remisión es de carácter específico y, de esta forma, no siempre tributan en el IRNR rentas que sí son gravadas por el IRPF, como los intereses bancarios y cualquier otra retribución obtenida por la cesión a terceros de capitales propios, como los préstamos y otros activos financieros.Esto es lo que hace dicha Ley en su disposición final tercera.2, que da nueva redacción al artículo 14 del texto refundido del IRNR, que a su vez nos remite a los artículos 7 y 23.2 del texto refundido del IRPF.

Hasta aquí todo parece, como en la película de Clint Eastwood, Un mundo perfecto. Si no fuera por el detalle de que la disposición final octava de la tantas veces citada Ley 35/06 fija el comienzo de su vigor para el 1 de enero de 2007, y que su disposición derogatoria primera, en su apartado 1, dice que «a la entrada en vigor de esta Ley» quedará derogado el Real Decreto legislativo 3/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del IRPF. La justificación de esta derogación singular es muy clara, ya que el citado texto refundido es expulsado en bloque del ordenamiento jurídico, siendo sustituido precisamente por los 108 artículos, y disposiciones concordantes, de la propia Ley 35/2006 que, como dije al principio, no significa una modificación parcial del IRPF, sino el levantamiento de una nueva planta de este tributo que reemplaza totalmente al anterior, regulado por el texto refundido del año 2004.

Por consiguiente, el texto refundido de la Ley del IRNR se remite a una disposición legal que ya no existe al haber sido derogada por otra norma -la Ley 35/2006- que regula las rentas pertinentes en los artículos 7 (con un contenido literal distinto) y 25.2, en sustitución de los artículos 7 y 23.2 del texto del IRPF del año 2004. Para complicar más las cosas, el propio artículo 14 del modificado texto refundido del IRNR concede en su apartado 1.j una exención a la distribución de dividendos (de la que luego hablaré) utilizando también la técnica de la remisión a otro texto legal, pero en este caso no al derogado texto refundido del IRPF, sino, correctamente, al artículo 25.1.a) y b) de la propia Ley 35/2006.

Estas contradicciones no pueden salvarse apelando a la disposición adicional 17ª de la Ley 35/2006, que convierte a ésta en sucesora del viejo texto refundido del IRPF, pero únicamente respecto a las alusiones a este último realizadas por cualquier norma vigente distinta de la Ley 35/2006, porque obviamente el redactor de la d. adicional 17ª considera «imposible», por innecesaria, dicha alusión, aunque ya hemos visto que imposible no hay nada en esta corte de los milagros. En fin, todo esto es una logomaquia, un disparate y un enredo que una norma futura tendrá que desenredar con urgencia.

Pero no acaba aquí el embrollo. Al legislador fiscal le gustan los líos y la ya indicada exención para los dividendos murió el mismo día que nació. La Ley 35/2006 es existencialista y sigue a Heidegger cuando dice que «nacer es empezar a morir». Porque el mismo 1 de enero de 2007 -en que entró en vigor la Ley 35/2006- ésta fue modificada por la Ley de Presupuestos para 2007 y la cuantía originaria de la exención (hasta 1.000 euros) ascendió hasta los 1.500 euros anuales. Y lo ha hecho la Ley presupuestaria, quizás, desbordando sus facultades en materia fiscal.

Félix Bornstein es abogado.

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