MARTA SANCHEZ ESPARZA
MALAGA.-
Un juez había dictado la orden de que no se podía acercar a su ex mujer a menos de 300 metros. Pero él tenía derecho a votar en el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía y, cómo ella debía presidir la mesa electoral, surgió el problema.
La Junta Electoral Central tendrá que decidir, para próximos comicios, como hay que actuar en esos casos.
En los primeros días de febrero, la Junta Electoral de Ronda (Málaga) recibió una curiosa petición por escrito: los familiares de la mujer que debía presidir la mesa solicitaban que fuera eximida de ese deber, porque ella tenía «miedo» a su ex marido, que debía acudir allí a votar y que tenía una orden judicial de alejamiento por supuestos malos tratos.
La petición fue remitida a la Junta Electoral Provincial, que comenzó a estudiar los derechos y las obligaciones de la mujer, y también los de su ex pareja.
«Si atendemos sólo a aspectos formales, ella no estaba excusada para retirarse de la mesa», afirman algunas fuentes judiciales.La Ley Electoral establece los motivos por los que una persona puede ser autorizada a no presidir una mesa electoral -como una enfermedad o un viaje contratado con anterioridad a su designación-, pero entre ellos no figura el «miedo» a la ex pareja.
Las mismas fuentes explicaron que la orden de alejamiento afectaba al marido, porque existe una denuncia por supuestos malos tratos, pero aclararon que no se le puede impedir que ejercite su derecho al voto.
Los familiares de la mujer pedían que, en el caso de que tuviera que acudir a esa mesa, se le facilitara vigilancia policial, según han informado a este periódico fuentes judiciales. No les pareció muy razonable aceptar esta solicitud, puesto que en cada colegio electoral hay agentes de Policía que vigilan para que las votaciones transcurran con normalidad.
Al final, se impuso el espíritu de la ley sobre la letra de la norma, y la Junta Electoral decidió que esa mujer no tenía obligación de presidir la mesa.
Pero en la Junta han quedado muchas preguntas en el aire: ¿qué hacer cada vez que una persona con una orden de alejamiento desee ir a votar al colegio electoral al que antes acudía en compañía de su pareja? ¿Cómo evitar que coincidan? ¿De qué modo actuar cuando él o ella deban formar parte de una mesa electoral?
La Junta facilitó así el derecho del hombre a votar pero él, como tantos miles de andaluces, decidió finalmente no ir a las urnas.
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