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 ESPAÑA
El TS absuelve a una curandera porque el Derecho Penal «no protege la confianza en la magia»

MADRID.- El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de estafa a una curandera condenada a dos años y medio de cárcel por comprometerse, a cambio de 18.000 euros, a curar a un enfermo terminal de cáncer.La sentencia afirma que «la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del Derecho Penal».

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La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a Nuria Montero a dos años y medio de cárcel y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros por un delito continuado de estafa de especial gravedad, porque logró que los hijos de un enfermo de cáncer le pagaran 18.000 euros y le dieran un pájaro para que sanara a su padre.

Sin embargo, el Supremo en una sentencia cuyo ponente ha sido José Antonio Martín Pallín, considera que no se da engaño bastante para condenarla por un delito de estafa, porque «el ciudadano medio tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales».

«Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal.En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo [sic] para erigirse en el fundamento de un delito de estafa», explica la resolución.

Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes «estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad», pero «en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer».

Tras señalar que los médicos habían afirmado que era imposible la cura del cáncer que padecía el padre, el tribunal agrega que, en este caso, era aún más difícil el engaño, porque la hija es administrativa del Ayuntamiento y el hijo, auxiliar de clínica.

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