El Tribunal de Cuentas no ve nada claro que cuatro altos cargos de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV) cobrasen indemnizaciones por valor de 1,2 millones de euros en el año 2002, cuando el Govern de CiU rescindió sus contratos de trabajo.
El importe de estas cuatro indemnizaciones equivale al 65% del gasto salarial de la CCRTV para ese mismo ejercicio. Es decir, el ente público catalán pagó una nómina total de 1,8 millones a toda su plantilla, que en 2002 ascendía a 27 empleados. Y, ese mismo año, los cuatro directivos afectados fueron indemnizados con 1,2 millones de euros por dejar de trabajar para la empresa publica.
Así lo desvela un informe elaborado por la Sindicatura de Comptes en relación a las cuentas de la Corporació -que engloba a TV3 y Catalunya Ràdio entre otras empresas- durante los ejercicios 2002 y 2003. Este estudio fue remitido al Tribunal de Cuentas, que ha detectado indicios de responsabilidad contable y ha abierto las correspondientes diligencias previas.
Ahora, el Tribunal de Cuentas encargará a la Sindicatura que realice un proceso de instrucción para que luego le remita las actuaciones. Después, será el propio Tribunal quien dicte resolución, pues sólo esta entidad tiene potestad para enjuiciar este tipo de casos de supuesta responsabilidad contable.
Las irregularidades que ha detectado el Tribunal de Cuentas se refieren al modo en que fueron calculadas estas indemnizaciones.Por ejemplo, al ex director de servicios corporativos y ex secretario general de la CCRTV, Josep Badia, «se le indemnizó como trabajador por el tiempo en que ocupó un cargo político, que, por definición, no da derecho a ninguna indemnización», según desvela el informe.
«El efecto de este hecho sobre la indemnización es de 39.015 euros. Adicionalmente, se consideró la indemnización exenta de IRPF en su totalidad, criterio que podría no ser aceptado por la Administración tributaria», añade.
En el caso de la ex gerente de TV3 Carme Ponte se incluyó en el cálculo de la indemnización un periodo en el que trabajó como interina y funcionaria de la Generalitat. Para la Sindicatura, «el tiempo trabajado como funcionario e interino no da derecho a indemnización, ya que no se trata de una relación laboral sometida al régimen estatutario de la función pública».
Por lo que se refiere a Joan Maria Claveguera, ex director de Catalunya Ràdio, el informe detecta que cobró una indemnización de 90 días por año trabajado, cuando, en realidad, le correspondían 45, según lo dispuesto en su contrato.
El cuarto afectado, Josep Manuel Ferrer, que dejó de ser adjunto al director de la CCRTV dos años después de asumir el cargo, recibió una indemnización como si hubiese ocupado el puesto durante tres años.
Aunque el Tribunal de Cuentas no se ha pronunciado sobre él, a Joan Oliver, que fue director de TV3, se le incluyó en la indemnización, que cobró un año después que el resto, el tiempo en que presentó el Bon dia Catalunya, a pesar de que en ese periodo tenía «contratos mercantiles de prestación de servicios». Y de que «no existía vinculación laboral anterior entre TV3 y el presentador del programa».
La Sindicatura recuerda también en su informe que las cláusulas de indemnización por rescisión están prohibidas en los contratos de alta dirección de las entidades o empresas públicas. Y agrega que en algunos de los casos citados se firmaron contratos laborales ordinarios, cuando lo adecuado hubiera sido «formalizar contratos de trabajo de alta dirección». Si el Tribunal de Cuentas confirma la existencia de irregularidades, los afectados podrían verse obligados a devolver parte de las indemnizaciones, aunque la responsabilidad también podría recaer sobre quienes decidieron pagarlas, es decir, sobre los directores generales de la CCRTV de aquella época, Miquel Puig y Vicenç Villatoro.