Miércoles, 7 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6289.
ESPAÑA
 
CRISIS ANTITERRORISTA / La acción judicial
El Supremo dice que las amenazas de De Juana son «estremecedoras» pero no terroristas
Rechaza condenarle por pertenecer a ETA porque, desde su detención, «ya no sirve para la banda»
MARIA PERAL

MADRID.- La Sala Penal del Supremo rebajó a tres años de prisión la condena a José Ignacio de Juana porque, aunque sus amenazas a jueces y funcionarios de prisiones fueron «graves», «idóneas» e incluso «estremecedoras», no tuvieron un carácter terrorista, por más que el ex jefe del comando Madrid «se sienta» miembro de ETA y que las amenazas fueran difundidas a través de una publicación proetarra.

Además, De Juana «no tuvo el propósito de amenazar a nadie en concreto» y la condición a la que sometió sus intimidaciones -que las instituciones del Estado salgan del País Vasco- es «imposible de cumplir por nadie», de forma que tampoco puede ser condenado a una pena mayor como autor de un delito de amenazas condicionales.

Así lo afirma la sentencia por la que el Supremo revoca la condena a 12 años y siete meses de prisión que la Audiencia Nacional impuso a De Juana por dos artículos publicados en Gara, limitando la pena a tres años de prisión. Tras esta rebaja, el Gobierno ha flexibilizado el tratamiento penitenciario del etarra con un régimen que, en la práctica, equivale a su excarcelación.

La Audiencia Nacional consideró que el contenido de esos dos artículos constituía un delito de amenazas terroristas, que castiga a «los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando» con una banda terrorista amenacen «a una persona».

Para el Supremo, no puede estimarse que De Juana siga perteneciendo a ETA dada la circunstancia «de fuerza mayor» de que en 1987 fue detenido y encarcelado, de forma que «la continuación al servicio de tal organización ya no es posible por las limitaciones que lleva consigo la privación de libertad».

«Ya no sirve para la banda, pues ha quedado físicamente impedido de prestarle el servicio propio de sus actividades terroristas», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado. «La permanencia de la persona en su ideario, la sintonía con sus fines o su deseo de permanecer en ETA pese a su nueva situación constituyen una mera posición de simpatía ideológica insuficiente para que pueda decirse que continúa formando parte de la banda», añade.

Respecto a las otras dos posibilidades para poder apreciar un delito de amenazas terroristas -que De Juana actuase «al servicio» de ETA o «colaborando» con ella-, el Supremo afirma que «no hay prueba» alguna. «No es suficiente para dicha prueba el que tal publicación se hiciera en Gara, conocido como órgano de los grupos políticos abertzales del País Vasco, ni tampoco que su autor se sintiera miembro de tal organización armada. Son indicios claramente insuficientes».

La Sala aprecia un delito de amenazas ordinarias, dirigidas contra jueces y funcionarios de prisiones, en una sola frase de uno de los artículos: «Hace años le escuché a un muy apreciado compañero chillar con fuerza 'Sacad vuestras manos sucias de Euskal Herria'. ¡Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento! O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas».

Para el Supremo, «por su propio contenido y contundencia, realmente estremecedora, nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos».

Descarta, en cambio, la existencia de amenazas en el segundo artículo, donde De Juana citaba los nombres, apellidos y destinos profesionales de seis funcionarios de prisiones. El Supremo no ve «un propósito de amenazar a nadie en concreto» y afirma que la apreciación de la Audiencia Nacional de que esos funcionarios quedaron «marcados» como objetivos de ETA es «una afirmación sin ninguna prueba en que pudiera apoyarse».

El Alto Tribunal, que condena a De Juana por esas amenazas colectivas en combinación con un delito de enaltecimiento del terrorismo, rechaza el carácter condicional de las amenazas, lo que hubiera permitido sancionarlas con un mínimo de tres años y nueve meses de prisión.

«La amenaza», explica la sentencia, «se somete a una condición, la de que las instituciones del Estado español se marchen del País Vasco dejando todos sus poderes y entidades públicas en manos de un Estado vasco independiente. Pretensión permanente de ETA (...) que es irrealizable, no encontrándose en manos de nadie acceder a la misma, tampoco en manos de ninguno de esos colectivos amenazados». De esta manera, considera «inexistente» la condición a efectos de tipificar el delito y determinar la pena.

Sobre este punto han formulado un voto discrepante Julián Sánchez Melgar y José Manuel Maza, para quienes la independencia del País Vasco «no puede decirse que sea una condición imposible». Para estos magistrados, además, las amenazas y el enaltecimiento del terrorismo debieron penarse de forma separada. Ello hubiera conllevado una pena mínima de cinco años y tres meses de prisión para José Ignacio de Juana.

Por su parte, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés han presentado sendos votos discrepantes en los que propugnan la absolución. El primero argumenta que el artículo sancionado «responde al iluminismo grandilocuente típico de quien está situado fuera de la comunidad de ciudadanos que aceptan los valores del Estado de Derecho». Para el segundo, no hay ningún delito sino la exteriorización por un «terrorista convicto» de la «disparatada convicción que le llevó a delinquir».

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