Miércoles, 7 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6289.
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 OPINION
Editorial
NO SERIAN AMENAZAS 'ESTREMECEDORAS' SI NO FUERAN TERRORISTAS

La lectura de los argumentos jurídicos que el Tribunal Supremo ha utilizado para rebajar la pena a De Juana Chaos -de 12 años y siete meses a tres años de cárcel- revela que los magistrados tuvieron que hacer encaje de bolillos para justificar su benevolencia. Así, el Alto Tribunal niega que el etarra amenace cuando da nombres y apellidos de jueces y funcionarios de prisiones, y asegura que cuando amenaza de forma genérica a esos colectivos no puede concluirse que sea con carácter terrorista. Para fundamentarlo, el Supremo aduce razones contradictorias y poco convincentes.

Para empezar, la resolución establece que De Juana no puede pertenecer ni «prestar un servicio» a la banda dado que está privado de libertad. Pero a continuación reconoce que, en esa misma situación de privación de libertad, sí habría podido colaborar con ETA a través de «la información o vigilancia de personas». Sin explicar por qué considera posible que, estando en prisión bajo la tutela del Estado, se pueda colaborar con una banda armada pero no pertenecer a ella, el Supremo descarta que De Juana haya marcado objetivos porque no es «habitual» que un etarra comunique ese tipo de información a través de un periódico. Habrá que concluir que cuando el líder de los presos etarras apunta con el dedo a magistrados y funcionarios de prisiones citándoles por sus nombres y apellidos ejerce su libertad de expresión.

Es en las apelaciones genéricas a «jueces, políticos, carceleros» donde el Supremo considera que hay amenazas, aunque, contra toda evidencia, concluye que no son de carácter terrorista. El principio de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho delictivo -en este caso, pertenencia a banda armada- no tendría que ser obstáculo para reconocer en sus amenazas lo que incluso el preso admite, una vinculación con ETA: «Afortunadamente, de resocialización no da signos ni De Juana ni una inmensa mayoría de los 700 presos y presas», dice en sus artículos. Ante lo cual el Tribunal afirma que «no basta con que el autor se sienta miembro de la organización armada». Cuando la decisión de revocar el fallo de la Audiencia Nacional está tomada, no basta con nada para imponer mayor castigo a quien lo merece.

No basta tampoco con que, como reconoce el Tribunal, De Juana emitiese una amenaza condicional -«sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria o el futuro terminará demostrando que os quedásteis sin ellas»- que hubiera permitido imponerle una pena más severa. El Supremo aprecia que la condición puesta por el etarra -la independencia del País Vasco- es «imposible de cumplir por nadie», argumento que le sirve para no agravar la condena. ¿Está seguro el Tribunal de que, a la marcha que van las cosas, la secesión de Euskadi es «irrealizable», como asegura?

Quizá lo más llamativo de la argumentación del Supremo es que diga que las amenazas son «por su contenido y su contundencia, realmente estremecedoras». ¿Es que el contenido o la contundencia pueden desligarse de su carácter terrorista? Emitidas por otra persona o en otro contexto, las frases de De Juana no pasarían de una bravuconada que ni siquiera merecerían los tres años de pena.

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