Jueves, 8 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6290.
ESPAÑA
 
El Constitucional rechaza el intento de la Generalitat de 'salvar' el Estatut recusando a otro magistrado
Su estudio sobre la Carta Europea de Autonomía Local se limitó a analizar la jurisprudencia y «no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad», afirma el Constitucional
MARIA PERAL

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) acordó anoche rechazar de plano la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, promovida por la Generalitat para compensar el apartamiento de Pablo Pérez Tremps de los debates sobre el Estatuto catalán. La desautorización de la iniciativa del Gobierno catalán fue rotunda: los 10 magistrados que han conformado el Pleno del TC inadmitieron a trámite la recusación de Zapata por unanimidad.

La inadmisión a trámite de la recusación de Rodríguez Zapata despeja el camino para iniciar por fin el debate sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Estatuto catalán, aunque antes el Tribunal Constitucional (TC) deberá resolver el recurso de súplica interpuesto también por la Generalitat contra la decisión de apartar a Pablo Pérez Tremps.

En un auto con ponencia de Pascual Sala, el Constitucional descarta cualquier paralelismo entre el dictamen elaborado en 2004 por Pérez Tremps -que se enmarcó en los trabajos preparatorios de la reforma del Estatuto, respondió a directrices precisas de la Generalitat, examinó la viabilidad constitucional de esas directrices en materia de política exterior y tuvo reflejo en la norma luego aprobada por el Parlamento autonómico- y el trabajo de Rodríguez Zapata, una conferencia dictada en 1999 y recogida en 2003 en una publicación de una fundación privada catalana.

En su escrito de recusación, la Generalitat había presentado el trabajo de Rodríguez Zapata, titulado Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, como un estudio en el que el magistrado habría reflejado «un criterio jurídico anticipado» sobre la reforma estatutaria.

Acudiendo al auto en el que el TC aceptó la recusación que el PP promovió contra Pérez Tremps, el Govern sostenía que el trabajo de Rodríguez Zapata le había generado «dudas» sobre la imparcialidad del magistrado para abordar los recursos relativos al Estatuto.

«Los hechos aducidos no pueden servir de fundamento a la única causa de recusación alegada, la falta de imparcialidad objetiva del magistrado», contesta el TC por unanimidad.

El auto describe el trabajo de Rodríguez Zapata, indicando que en él se estudia la incidencia de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) en la jurisprudencia del TC y del Supremo a los 10 años de su vigencia. «Comienza con un breve examen de la Carta en el marco del Consejo de Europa, continúa con el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que aplica de forma constante los principios de la CEAL (...); luego con el de la jurisprudencia de este Tribunal (...) y, finalmente, con unas reflexiones sobre el panorama esperanzador de la vigencia real de la CEAL en nuestro Derecho», relata el TC.

Al Tribunal le parece claro que se trata, en este caso, de un trabajo «doctrinal y científico» que, «al margen de tomas de postura concreta sobre cuestiones específicas, se centra en recoger de forma descriptiva y sistemática la repercusión que ha tenido la CEAL en la jurisprudencia».

También descarta que el trabajo de Rodríguez Zapata se viera reflejado de alguna forma en el Estatuto. «La CEAL», explica, «se limita a establecer unos principios generales relativos, entre otros, a la competencia y recursos financieros de los entes locales» y «no entra en el detalle de competencias y recursos económicos».

De esta forma, ese estudio «no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad». «Su alcance», concluye el TC, «no es otro que intervenir en un análisis racional de la repercusión de la CEAL en la jurisprudencia».

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