A. L.
Las agencias de cobro de deudas están reguladas en Europa pero no en el mercado español. No existen normas sobre cómo debe ser el procedimiento que se puede utilizar para reclamar a un cliente moroso.
Durante la tramitación de la directiva europea de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Comisión Europea llegó a aprobar una enmienda con la que se pretendía acabar con numerosas prácticas irregulares de este sector.
En la normativa exigía la existencia de registros de empresas especializadas en estos asuntos, sistemas de concensión de licencias para autorizar a las agencias a cobrar deudas y la comprobación de que éstas operan sin antecedentes penales, entre otros requisitos.
Estados como Francia y Alemania incluso incluyeron en sus legislaciones la obligatoriedad de estas sociedades de tener en vigencia seguros de caución bancaria o garantía financiera para reembolsar a los acreedores los fondos recaudados.
Las empresas que en España ofrecen servicios de cobro de impagados lamentan no contar con una regulación. Según Luis Salvatierra, director general para España y Portugal, Istrum Justicia, la adquisición de cartera de deuda de entidades y la morosidad de las empresas de telefonía móvil garantizan grandes volúmenes de negocio.
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