Miércoles, 14 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6296.
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Declaran Can Ricart bien de interés cultural

BARCELONA.- El Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació ha iniciado la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor de una agrupación de edificios del recinto fabril de Can Ricart, en el barrio de Poblenou de Barcelona. Esta declaración es la máxima categoría de protección prevista por la legislación del patrimonio cultural de Catalunya.

La Generalitat, que ha acordado el inicio del expediente atendiendo a criterios técnicos e históricos, considera que la declaración de bien cultural de interés nacional es la que mejor se adecúa, por su definición, a la protección, restauración y gestión de Can Ricart.

Para garantizar la protección de este recinto, el expediente contempla también la delimitación de un perímetro de protección que supondrá un instrumento suficiente para preservar los valores ambientales, paisajísticos y culturales del espacio. Por ello, se ha delimitado un entorno de protección del cual forman parte el resto de edificios y espacios libres del recinto llamado Ambit Can Ricart.

Con este expediente, se da un paso más en la protección del conjunto arquitectónico, ya que los edificios y espacios que se encuentran circunscritos en este entorno tendrán un grado de protección superior al que tenían ahora y no permitirá que se desvirtúe la concepción del conjunto fabril.

La Ley de Patrimonio contempla que todas las actuaciones que se quieran llevar a cabo en el entorno de protección tienen que recibir la pertinente autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural. Éstas no pueden alterar el carácter arquitectónico o paisajístico ni perturbar la visualización del bien, así como prohíbe cual movimiento de tierras.

La declaración de bien cultural de interés nacional la acuerda el Govern en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de incoación del expediente. Pese a ello, la apertura de expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes declarados de interés nacional y su entorno.

Por tanto, la incoación de este expediente comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Durante este periodo de 18 meses, la ley prevé que Cultura pueda autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien.

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