Viernes, 16 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6298.
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 ESPAÑA
EL REVÉS DE LA TRAMA
¿Un caso de libertad de expresión?
JUSTINO SINOVA

La divulgación de unos trucajes fotográficos sobre Jesucristo, la Virgen y otras figuras históricas de la religión católica supuestamente artísticos pero indudablemente ofensivos -nada menos que pornográficos y escatológicos- ha sido defendida como un acto protegido por la libertad de expresión. El ejecutor de la fechoría, cuyo nombre no recuerdo, ha reclamado su derecho absoluto a exhibirlos. Yo discrepo de su planteamiento, en la seguridad de que todo lo que es técnicamente difundible no siempre es jurídica ni éticamente protegible; ahí tenemos, por ejemplo, los límites impuestos por la intimidad ajena, límites no siempre claramente asentables pero existentes al fin y al cabo. En este caso hay tres aspectos a considerar, en cada uno de los cuales el aventurado autor tiene todas las de perder.

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El primero de ellos, el más aducido, ha sido el apoyo en forma de subvención que concedió la Junta de Extremadura al artista -así se autodenomina- para publicar sus fotos. Tienen razón los que protestan por que los fondos de los contribuyentes ayuden a quien les agravia, cuando hay que esperar que las autoridades destinen el dinero a fines que contribuyan al desarrollo y al consenso, y no a la degradación y a la ofensa. La Junta de Extremadura no se limitó, además, a socorrer al agraviante, sino que su consejero de Cultura, Francisco Muñoz, prologó la exhibición de las fotos, lo que le convierte en cómplice de la ofensa. Tal barbaridad no queda compensada por las disculpas ofrecidas por su jefe y presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, pues los graves errores en política se pagan con la dimisión, cosa que no ha ocurrido. Por el contrario, Muñoz va a ser candidato al Ayuntamiento de Badajoz. Él sabrá si puede solicitar el voto a los católicos ofendidos, pero los demás sabemos que no ha actuado con la rectitud debida.

El segundo aspecto es el de los límites a la comunicación, que existen en el sentido común y en nuestra Constitución. Nadie puede insultar ni agredir gratuitamente amparado en el ejercicio de la libertad. La Constitución traduce esa regla de la convivencia en límites establecidos en el respeto a los derechos de los demás, uno de los cuales tiene que ver con la libertad religiosa y con el deber consecuente de respetar las creencias de todos. Y esto se concreta en el artículo 525 del Código Penal, que castiga a quienes ofenden los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa mediante el escarnio de sus dogmas, creencias, etcétera. La libertad personal termina donde empiezan la libertad y los derechos de los otros. Ésta es la regla de oro que ignora el autor de las increíbles fotografías pornográficas realizadas con la tergiversación de verdades muy queridas por mucha gente que hoy se siente ofendida.

Un tercer aspecto tiene relación con la responsabilidad del comunicador público y es la necesidad de un mínimo criterio en quienes realizan tareas de comunicación. Ya sé que decir esto a determinada gente es como verter agua en el mar, pero peor haríamos si nos olvidáramos de las exigencias éticas que impone el diálogo con otros: la comunicación es un diálogo con otros a quienes no se les puede maltratar -en este caso, los católicos, que tienen derecho a ser respetados- ni embaucar ni utilizar con creaciones supuestamente artísticas pero sustancialmente repulsivas.

Por ninguna razón la obra del fotógrafo extremeño es defendible. Éste no es un caso de libertad de expresión. Es un caso de abuso de la libertad de expresión.

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