La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su «conducta temeraria» no supuso un «peligro concreto» para ninguna persona.
La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia a la que tuvo acceso Efe mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía A-231 (León-Burgos).
El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue detenido cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero de 2006, día en el que había «buena visibilidad y escasa circulación de vehículos» en una vía de altas prestaciones.
Conducta «temeraria»
Según la sentencia, aunque ir a 260 por hora constituye una conducta «manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación», que crea «rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad», no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque «no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto», requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
La Audiencia de Burgos precisa en la sentencia que «ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto».
En este sentido subraya que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye «notoriamente» la capacidad de reacción y que supone «un evidente peligro para la circulación», hay que tener en cuenta que «no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados». «Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario», añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura de Tráfico.
Por otra parte, en Barcelona, el director del Servicio Catalán de Tráfico (SCT), Josep Pérez Moya, pidió ayer una «sanción ejemplar» para Borja T.S., de 23 años, a quien le han retirado tres veces el carné y que el domingo pasado fue detenido por conducir borracho su Ferrari a más de 200 por hora.
Hijo de una acaudalada familia que vive en la lujosa urbanización de Bellaterra, de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), Borja T.S. fue detenido por los Mossos la madrugada del pasado domingo cuando conducía con maniobras extrañas su Ferrari 355.
Este conductor tenía el carné retirado hasta mayo, y ésta era la tercera retirada que acumulaba, a la que posiblemente se añadirá una cuarta retirada tras este nuevo incidente.
En declaraciones a Efe, Pérez Moya ha afirmado hoy que ante casos de conductores «temerarios y reincidentes» como Borja T.S. es necesario que la Justicia responda «con absoluta contundencia», ya que este joven le está echando «un pulso a la sociedad».