F. L.
MADRID.-
Será la primera vez en la Historia que los guardias civiles tengan expresamente reconocidos sus derechos. El Gobierno, además de aprobar la Ley de Derechos y Deberes, aprobó también la modificación del régimen disciplinario de manera que la aplicación del Código Penal Militar queda reducida a la mínima expresión. A continuación, reproducimos algunos artículos del proyecto de ley del Gobierno sobre Derechos y Deberes.
Igualdad.
«Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización de la institución».
Intimidad.
«Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico».
Libertad de expresión.
«Los guardias tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos».
Derecho de manifestación.
«Los guardias no podrán organizar o asistir a manifestaciones o reuniones de carácter político y sindical». «En todo caso, no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario».
Derecho de asociación.
«De conformidad con la Constitución, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a asociarse libremente en los términos previstos en esta ley». «Los guardias civiles miembros de una asociación tiene derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley». «Las asociaciones no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales ni formar parte de partidos políticos o sindicatos».
Derecho de huelga.
«Los guardias no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas similares a las mismas ni a aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios».
Libertad de circulación.
«Los guardias deberán de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicará las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional».
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