Sábado, 17 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6299.
ÚLTIMAS NOTICIAS TU CORREO SUPLEMENTOS SERVICIOS MULTIMEDIA CHARLAS TIENDA LOTERÍAS
Primera
Opinión
España
Mundo
Economía
Motor
Deportes
Cultura
Toros
Comunicación
Última
Índice del día
Búsqueda
 Edición local 
M2
Catalunya
Baleares
 Servicios 
Traductor
Televisión
Resumen
 de prensa
Hemeroteca
Titulares
 por correo
 Suplementos
Magazine
Crónica
El Cultural
Su Vivienda
Nueva Economía
Motor
Viajes
Salud
Aula
Ariadna
Metrópoli
 Ayuda 
Mapa del sitio
Preguntas
 frecuentes
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa (Montesquieu)
 ESPAÑA
Prohibido manifestarse de uniforme
La nueva normativa tratará también de poner fin a cualquier situación de discriminación en el Instituto Armado entre los hombres y las mujeres
F. L.

MADRID.- Será la primera vez en la Historia que los guardias civiles tengan expresamente reconocidos sus derechos. El Gobierno, además de aprobar la Ley de Derechos y Deberes, aprobó también la modificación del régimen disciplinario de manera que la aplicación del Código Penal Militar queda reducida a la mínima expresión. A continuación, reproducimos algunos artículos del proyecto de ley del Gobierno sobre Derechos y Deberes.

Publicidad
Igualdad.

«Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización de la institución».

Intimidad.

«Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico».

Libertad de expresión.

«Los guardias tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos».

Derecho de manifestación.

«Los guardias no podrán organizar o asistir a manifestaciones o reuniones de carácter político y sindical». «En todo caso, no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario».

Derecho de asociación.

«De conformidad con la Constitución, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a asociarse libremente en los términos previstos en esta ley». «Los guardias civiles miembros de una asociación tiene derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley». «Las asociaciones no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales ni formar parte de partidos políticos o sindicatos».

Derecho de huelga.

«Los guardias no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas similares a las mismas ni a aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios».

Libertad de circulación.

«Los guardias deberán de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicará las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional».

recomendar el artículo
portada de los lectores
copia para imprimir
Información gratuita actualizada las 24 h.
 SUSCRIBASE A
Más información
Renovar/Ampliar
Estado suscripción
Suscríbase aquí
Suscripción en papel
  Participación
Debates
Charlas
Encuentros digitales
Correo
PUBLICIDAD HACEMOS ESTO... MAPA DEL SITIO PREGUNTAS FRECUENTES

elmundo.es como página de inicio
Cómo suscribirse gratis al canal | Añadir la barra lateral al netscape 6+ o mozilla
Otras publicaciones de Unidad Editorial: Yo dona | La Aventura de la Historia | Descubrir el Arte | Siete Leguas

© Mundinteractivos, S.A. / Política de privacidad