MADRID. - Tanto el fiscal de Seguridad Vial como las asociaciones de conductores coinciden en señalar que sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, por la que absuelve a un conductor sorprendido cuando circulaba a 260 km/h, se ajustan a Derecho, pero «tienen los días contados».
Sin embargo, Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), considera que dada la actual descoordinación entre las normas de tráfico y la normativa legal, pendiente de la reforma del Código Penal, «aún habrá muchas absoluciones» como la de Constantino García, cazado a 260 km/h al volante de un Audi A8.
Bartolomé Vargas, fiscal de Seguridad Vial, reconoce que la audiencia burgalesa actuó «de acuerdo con la Ley», ya que «la defensa ha demostrado que no se produjo una situación de peligro concreto», como exige el artículo 381 del Código Penal.
En vista de ello considera correcta la absolución del asturiano Constantino García. No obstante señaló a este periódico que «lamenta este desenlace, por el mensaje negativo que transmite a la ciudadanía en su conjunto».
Mario Arnaldo afirma, por su parte, que «la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos se ajusta más a la Ley que la que en enero condenó a Constantino García a seis meses de cárcel y dos años de privación del carné».
Sin embargo, asegura -al igual que lo hace el fiscal Vargas- que «este tipo de sentencias tienen los días contados», ya que «en cuanto se produzca la prevista reforma del Código Penal, las sanciones serán automáticas, ya que no será preceptivo presentar más evidencias».
De todas formas Arnaldo señala que casos como el de Constantino García son los «efectos perversos» de medidas destinadas a generar un efecto positivo.
El presidente de AEA recuerda que fue el propio fiscal general del Estado quien, en abril de 2006, dictó una consulta que exigía a los fiscales la presentación de pruebas adicionales a la fotografía del radar para que un conductor pudiera ser enviado a la cárcel, incluso «por haber excedido en más del doble» el límite de velocidad.
Forzar la Ley
Arnaldo agrega que «el problema es que se ha intentado forzar la Ley y se ha querido utilizar el Código Penal para prevenir, en lugar de para castigar». En su opinión, la sentencia absolutoria es «un tirón de orejas a la Fiscalía».
De todas formas, el presidente de AEA afirma que el origen de este problema apunta a la Generalitat de Catalunya, que «consideraba que las sentencias por cuestiones de tráfico no eran suficientemente duras» y por ello comenzó a hacer interpretaciones del Código Penal, que iban más allá del propio espíritu de las leyes aplicadas.
En su opinión, esta situación es fruto de la carencia de respaldo legal que tiene la actual política de seguridad vial, que permite la existencia de agujeros y resquicios, que permiten que se dicten sentencias como la que absolvió al conductor que circulaba a 260 km/h.
También recordó que la revocación de la sentencia no significa que el conductor quede impune, ya que, en cualquier caso, deberá hacer frente a una sanción administrativa de 300 euros y tres meses de retirada del permiso de conducir.
Desde el Real Automóvil Club de España (Race) se indica que la sentencia absolutoria denota la «necesidad de modificar» la Ley, dado que quien circula a 260 km/h representa un peligro objetivo real, «ya que las circunstancias del tráfico son impresivibles».
Agrega que sentencias como la de la Audiencia Provincial de Burgos «diluyen los esfuerzos realizados desde hace muchos años» por las autoridades de tráfico y las asociaciones de automovilistas, al «no considerar como delito» acciones temerarias, como la de circular a 260 km/h por una vía pública.
La Dirección General de Tráfico (DGT) declinó hacer cualquier comentario respecto a la sentencia absolutoria. Pere Navarro, máximo responsable de este organismo, considera que no es incumbe a su departamento pronunciarse sobre hechos judiciales, aunque estén referidos a cuestiones de tráfico.