Domingo, 18 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6300.
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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
El empresario y su derecho a la certeza
FÉLIX BORNSTEIN

El mercado único europeo facilita la actividad de numerosas organizaciones delictivas, siendo especialmente deletéreas las que cometen fraudes del IVA en cadena. Como en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el IVA lo recauda el país de destino. Pululan en este último diversos delincuentes -los importadores de los bienes- que, al revender éstos a un tercero, emiten una factura repercutiendo un IVA que no ingresan en el Tesoro y, acto seguido, se esfuman de la circulación. Generalmente, dan este golpe desprendiéndose enseguida del producto a cambio de un precio inferior al de mercado porque su beneficio consiste precisamente en el apoderamiento del tributo. En ocasiones, vendedor y comprador están conchabados, forman parte de la misma trama y se reparten el IVA. En cualquier caso, como el adquirente del bien (si desarrolla una actividad económica) se deduce el IVA que soporta, el perjudicado siempre es el erario, con independencia de que el comprador haya actuado o no de buena fe.

Nuestro país no podía dejar de reaccionar ante esta situación, pero me temo que, para cazar a algunos buitres, la respuesta de las autoridades españolas ha sido también la de matar mosquitos a cañonazos. Pues son intensas salvas de fuego las que dispara la reciente Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal contra unos ciudadanos a los que dispensa la protección jurídica que generalmente se otorga a un mosquito. Me libraré de una posible acusación de demagogia aconsejando la lectura del artículo 87 de la Ley del IVA en la nueva redacción (apartado 5) que le confiere la Ley preventiva del fraude, otro ejemplo más de la polisemia que para el legislador tiene la palabra presunción, un término que a veces desnaturaliza hasta exigirnos algo más: que afinemos nuestra intuición.

Porque si no ejerce bien esta facultad psicológica -o paranormal-, es probable que más de un empresario acabe siendo responsable (subsidiario) por unas cuotas de IVA cuyo ingreso no le corresponde. Esto ocurrirá cuando, como destinatario de una entrega de bienes o mercancías, «debiera razonablemente presumir que el impuesto repercutido, o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, no haya sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso». Y esta «presunción razonable» se manifestará si el destinatario del bien ha satisfecho por él «un precio notoriamente anómalo». Como la ley considera que dicho precio «sensiblemente inferior» al corriente para los mismos bienes es consecuencia directa de la falta de declaración e ingreso del IVA repercutido por el proveedor, investirá al comprador con las ropas de aquél haciéndole responsable del pago del tributo, aunque haya actuado de buena fe.

La respuesta legal a los fraudes del IVA en cadena viola nuestro derecho interno y también principios generales del Derecho comunitario, como los de seguridad jurídica y proporcionalidad. La Ley anti-fraude regula una sanción encubierta para empresarios involuntariamente envueltos en las operaciones de una trama delictiva; les exige, bajo la amenaza de considerarlos cooperadores necesarios, una actitud de sospecha basada en conceptos jurídicos indeterminados («precio notoriamente anómalo», «precio sensiblemente inferior»...); invierte la carga de la prueba, exonerando de ella a la Administración, porque el contribuyente sólo podrá evitar su responsabilidad si justifica el pago del precio inferior por razones distintas a la aplicación del IVA. En suma, la ley construye un supuesto basado en meros indicios, realiza un juicio de intenciones sobre el comprador, el cual, si no se atiene a las reservas legales sobre el precio de la operación, podrá ser castigado con independencia de sus intenciones reales a través de una responsabilidad de naturaleza objetiva que destruirá su presunción de inocencia. Y denota una grave contumacia del legislador nacional, que pretende ignorar la opinión del Tribunal de Justicia europeo sobre esta cuestión, como la Sentencia de 11 de mayo de 2006, contraria a los intereses británicos y al artículo 18 de la Finance Act 2003, muy similar a su homólogo español.

Félix Bornstein es abogado.

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