Lunes, 19 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6301.
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ACTUACIONES FRENTE A ETA
No se puede cambiar la Historia
El europarlamentario del PP, ministro del Interior con Aznar entre 1996 y 2001, recuerda el silencio de Rubalcaba ante las redenciones a los etarras aplicadas por los gobiernos socialistas y lo contrapone con la transparencia de la política penitenciaria 'popular'
JAIME MAYOR OREJA

Quien calla, otorga. Ya que lamentablemente no puedo debatir como desearía con el actual ministro del Interior, no puedo ni debo callar ante lo que he podido escuchar hace unos días en el Congreso de los Diputados.

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La redención de penas por el trabajo nace tras la Guerra Civil como un mecanismo para reducir el contingente de presos producto de la contienda. En principio, su aplicación se contrajo a la delincuencia política, pero a partir de la reforma de 1944, se extiende su vigencia, regulándose en el artículo 100 del Código Penal, pasando después al texto de 1973. Reglamentariamente se desarrolla en los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956.

El beneficio se aplica en la legislación del Régimen anterior: «desde que sea firme la sentencia respectiva a los condenados a penas de reclusión, presidio y prisión».

La primera reforma que este beneficio tiene en la etapa democrática se produce durante el Gobierno socialista, que a través de la ley orgánica 8/83, de 25 de junio de reforma urgente y parcial del Código Penal, amplía el beneficio a las penas de arresto mayor y, desnaturalizando la institución, permite la redención a «los reclusos privados provisionalmente de libertad», que obviamente no están penados.

Esta reforma ha permitido a los terroristas de ETA, especialmente a los más sanguinarios y reincidentes que estaban más tiempo en prisión preventiva por la compleja instrucción de sus sumarios, beneficiarse de redenciones importantes -superiores al año, en la mayoría de los casos- que ni siquiera el código franquista les permitía.

Los artículos del Reglamento de 1956 mantienen su vigencia en el Reglamento Penitenciario de 1981.

En marzo de 1993, también con el Gobierno socialista, una instrucción de la directora general de Instituciones Penitenciarias desarrolla la forma de propuesta de redenciones, tanto ordinarias como extraordinarias. En ninguna de estas normas se diferencia el tipo de delito ni se excluye a los terroristas del beneficio.

El llamado Código de la Democracia, o Código Belloch, suprime en 1995 la redención de penas por el trabajo, pero como no puede tener efectos retroactivos, forzosamente permite al recluso optar por cumplir su pena con los beneficios regulados en el código que se deroga o transformar la pena al nuevo código y cumplirla sin redención.

La idea de que a través de este beneficio y de la acumulación jurídica de penas -cumplimiento máximo de 30 años de los que se descuenta el tiempo redimido- vacían las penas impuestas por los tribunales, especialmente las grandes condenas a criminales reincidentes y terroristas sanguinarios, lleva al PP a pedir, en reiteradas ocasiones, que se endurezca el cumplimiento de penas para evitar esta circunstancia que produce, en muchos casos, legítima indignación en los ciudadanos. El PSOE siempre se negó. En 1991, el actual presidente del Gobierno, entonces diputado socialista, consideró que la reforma propuesta por el PP, en el sentido expuesto, era «reaccionaria», manifestando su preocupación por que el PP fuera secundando esas tendencias que parecían volver a los postulados vigentes en la II Guerra Mundial.

En la mañana del pasado 13 de marzo, en una comparecencia parlamentaria, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, difunde una serie de datos sobre redenciones de terroristas, afirmando que el PP podía haber evitado esos acortamientos de condena simplemente cambiando una circular del director general de Instituciones Penitenciarias, como se hizo en 2004.

Produciría infantil sonrojo pensar que una instrucción de un director general puede, sin más, eliminar derechos de los reclusos. Rubalcaba debe recordar que las circulares no vinculan a los jueces, y que son los jueces de vigilancia los que tienen que aprobar y controlar la legalidad de cualquier beneficio que suponga acortamiento de la condena, oído el fiscal y en una resolución en forma de auto. Pueden aprobar una propuesta de la Administración, si se ajusta a derecho, o conceder una redención sin propuesta de la Administración; porque ni les vincula la propuesta, ni la inactividad del centro penitenciario ni desde luego las circulares internas de la Dirección General. Por eso se llaman de vigilancia. Ni la Administración Penitenciaria ni el Ministerio del Interior pueden acortar condenas sin aprobación judicial.

Nada se dijo de la excepcional aportación normativa socialista para perpetuar el beneficio que ahora paradójicamente ellos critican. Se silenciaron también las redenciones de los terroristas aplicadas por los gobiernos socialistas.

Pérez Rubalcaba silenció la ingente tarea legislativa del PP para crear un Juzgado Central de Vigilancia que racionalizara la aplicación de las redenciones; por eliminar, mediante una ley, la coartada de los estudios en la UPV, que no sólo privilegiaban a los terroristas académicamente, sino que, además, les permitía obtener redenciones al amparo de la normativa que los socialistas propiciaron. Fue la ley orgánica 7/ 2003 de cumplimiento íntegro de las penas, que diferencia el tratamiento penitenciario de terroristas y criminales organizados del resto de los reclusos. Reformas con leyes que expresan la voluntad de los ciudadanos, no con circulares administrativas.

Y por callar, sólo citó a los funcionarios de prisiones asesinados por ETA hasta 1996; ahí terminaron sus alusiones a los atentados contra objetivos penitenciarios, como si los funcionarios de prisiones no hubieran pagado, como tantos otros ciudadanos y servidores del Estado, su tributo de sangre en la lucha contra el terrorismo de ETA durante la etapa de Gobierno del PP.

El esfuerzo por derrotar a ETA, con la ley en la mano, se descalifica con un razonamiento de párvulo: «Nosotros hemos hecho una circular en 2004», dijo. Nos gustaría conocer esa circular, si deroga la de marzo de 1993 redactada por una Administración socialista, y si en esa nueva circular se priva a los terroristas de las redenciones que los socialistas ampliaron por ley.

Todas las redenciones que el ministro exhibió estaban aprobadas por un juez de vigilancia y si, como dijo, no fueron recurridas por el fiscal, habrá que deducir que es porque se ajustaban a la ley. Legales aunque resulten repugnantes, y son legales, fundamentalmente, por la contumaz negativa del PSOE a reformar una legalidad que produce, necesariamente, los efectos que ahora critica. En vez de afrontar un cambio legislativo, como hizo el PP cuando tuvo mayoría para hacerlo, que reconciliase, en esta materia, la legalidad con el sentir de los ciudadanos, prefirió mantener y ampliar una legislación franquista.

En definitiva, la política penitenciaria de los gobiernos del PP, si por algo se caracterizó, fue por su limpieza y su transparencia. Lejos de avergonzarme de ella, estoy profundamente orgulloso de haberla realizado, habiendo cerrado previamente todas las tomas de temperatura, diálogos y negociaciones con la organización terrorista ETA, porque ésa es una de las diferencias esenciales respecto del actual Gobierno socialista. Aquella política penitenciaria se hizo habiendo cerrado todos los canales de diálogo con la organización terrorista y hoy la última medida penitenciaria se produce en el corazón y en el ecuador de una negociación política entre ETA y el Gobierno.

Me recuerda, ministro, a esas personas que se escandalizan de las cenizas cuando se han recreado en el incendio que ellas han provocado.

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