Lunes, 19 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6301.
OPINION
 
Editorial
UN SERIO AVISO AL ESTATUTO CATALAN

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada deuda histórica de Andalucía contiene una serie de razonamientos jurídicos que, de ser aplicados al Estatuto catalán, determinarían su inconstitucionalidad en el capítulo de la financiación.

El fallo del Constitucional, suscrito con el voto de un solo magistrado en contra, establece que la autonomía financiera de las comunidades debe estar supeditada a la política del Estado, que tiene la potestad exclusiva de «coordinación y solidaridad».

El Constitucional considera que el sistema de financiación de las comunidades debe ser aprobado en el Consejo de Política Fiscal, donde están representados el Gobierno y las autonomías.

Es el mismo criterio que el defendido en el informe de la Abogacía del Estado sobre el Estatuto, en el que se dejaba bien claro que el sistema de financiación de Cataluña queda supeditado a la ley genérica que apruebe el Parlamento. Aunque defendía la constitucionalidad del Estatuto, el informe de la Abogacía señalaba también que el compromiso de invertir un porcentaje fijo del PIB en infraestructuras en Cataluña es de naturaleza «política» y no vincula al legislador.

Si el Constitucional no cambia radicalmente de criterio, tendrá que declarar la inconstitucionalidad del Estatuto en el capítulo de la financiación o interpretarlo en el sentido de que debe someterse a la legislación básica del Estado, lo que supondría que sólo tiene un carácter orientativo.

Ya dijimos en su día que el Estatuto de Cataluña era insolidario, incoherente e inviable en la financiación. Todo indica que también es inconstitucional.

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