Martes, 20 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6302.
ESPAÑA
 
CRISIS ANTITERRORISTA / Los obstáculos del proceso
El fiscal insiste en aplazar el juicio a Otegi y advierte que los jueces pueden ser sancionados
El fiscal jefe Zaragoza dice que tiene «dudas razonables» de la imparcialidad de los magistrados que se niegan a aplazar el juicio
MARIA PERAL

MADRID.- La Fiscalía de la Audiencia Nacional dio ayer un paso más en su intento de librar a Arnaldo Otegi de sentarse en el banquillo en momentos preelectorales, presentando un duro recurso en el que incluso afirma que el Tribunal puede haber incurrido en una falta disciplinaria muy grave.

El recurso, firmado por el fiscal jefe, Javier Zaragoza, se dirige contra la decisión de la Sección Penal Cuarta de no acceder a suspender el juicio oral señalado para mañana contra Otegi por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo.

En el recurso de súplica presentado ayer, la Fiscalía de la Audiencia Nacional reprocha a los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel que hayan rechazado mediante una mera providencia ayuna de argumentos la pretensión de aplazar el juicio. El fiscal advierte a los jueces de que «la absoluta ausencia de motivación [de la decisión] incluso puede tener trascedencia en otros ámbitos (417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)».

El precepto citado por Zaragoza está dentro del capítulo referido a la responsabilidad disciplinaria de los jueces y tipifica como falta muy grave la «absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen».

La Fiscalía pretende que se suspenda el juicio contra Otegi «antes de proceder a la apertura de las sesiones», mañana miércoles. Para ello, alega que otros dos implicados, Jon Salaberría y Araitz Zubimendi, están indebidamente declarados en rebeldía dado que ya fueron juzgados y absueltos, por lo que, según el Ministerio Público, no se puede seguir de nuevo el proceso contra ellos.

Los hechos que se imputan a Otegi están relacionados con el funeral de la etarra Olaia Castresana, fallecida en julio de 2001 al explosionar el artefacto que manipulaba.

El acto estuvo presidido por la leyenda Del mismo tronco que tu surgiste, nacerán otros. La lucha es el camino. El ex dirigente de la ilegal Batasuna hizo unas declaraciones para dar su «aplauso más caluroso a todos los gudaris que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación». «Se nos ha ido», dijo en elogio a Castresana, «con la dignidad silenciosa y la suerte solitaria».

El Tribunal del País Vasco juzgó a Otegi y Salaberría en marzo de 2004 (condenando al primero y absolviendo al segundo) y a Zubimendi en julio de 2005, siendo absuelta porque el fiscal de Bilbao retiró la acusación.

El juicio debe repetirse ahora por orden del Tribunal Supremo, que anuló la sentencia contra Otegi y Salaberría. La Audiencia Nacional se ha hecho cargo del proceso porque el líder abertzale perdió el fuero ante el Tribunal vasco, pero la Fiscalía pidió el día 14 que se aplace la vista.

La petición fue resuelta por la Sección Cuarta en una escueta providencia que se remitía a un auto por el que se denegó la misma solicitud, pero formulada por la defensa.

Según la Fiscalía, «carece de justificación» que se hayan resuelto «con absoluta y manifiesta falta de motivación» cuestiones que pueden afectar a derechos fundamentales relacionados con el debido proceso.

A su parecer, no es correcta la declaración de rebeldía de Salaberría y Zubimendi, ya que «quien ha sido juzgado y absuelto no puede ser puesto en busca y captura».

Como ninguna de las cuestiones que afectan a Salaberría y Zubimendi son extensibles a Otegi, el fiscal alega para solicitar la suspensión también respecto a éste que quiere que Zubimendi declare como testigo. Aunque no lo explica, afirma que el testimonio de esta ex imputada es «de influencia decisiva para la resolución final del procedimiento».

Para la Fiscalía, el rechazo de una petición coincidente de la acusación y la defensa genera una «duda razonable sobre la imparcialidad del tribunal» y supone una «flagrante vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba pertinentes».

 © Mundinteractivos, S.A.