SERGIO PICCIONE
MADRID.-
La Comisión de Industria, Turismo y Comercio debe votar hoy una proposición no de ley por la que se insta al Congreso de los Diputados a poner en marcha una Ley de Distribución Comercial que regule claramente los derechos de fabricantes y distribuidores. Este movimiento de la Comisión ha sido largo tiempo esperado por la Asociación Española de Franquiciados y la Federación Española de Asociaciones de Concesionarios de Automóviles (Faconauto), que esperan una nueva ley que establezca claramente las relaciones entre proveedores y distribuidores y que unifique criterios en los juzgados a la hora de reconocer y valorizar los fondos de comercio.
Quienes han presionado para que esta ley pueda salir adelante han criticado durante años la inexistencia de una norma que regula las diferentes modalidades de contratos que se utilizan en la distribución comercial. Un vacío que la legislación comunitaria tampoco ha cubierto, puesto que en su desarrollo se han centrado más en atender los aspectos de la competencia, dejando a los Estados miembros el crear las normas de disciplina contractual entre proveedores y distribuidores.
En España, lo único que se ha hecho en este terreno es un anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, que se publicó en febrero de 2006 por el Ministerio de Justicia, pero que no soluciona el problema. Quienes reclaman la ley consideran que proveedores y franquiciadores aplican a sus redes comerciales un esquema de funcionamiento que convierte a los distribuidores en algo bajo su control y dependiente de su voluntad para seguir en el negocio.
La propuesta de ley se articula en cinco apartados en cuyo contenido se indica que las inversiones que un proveedor puede pedir a sus distribuidores no deberán comprometer su autonomía empresarial y que en caso de que haya productos y servicios que debe adquirir al proveedor, éstos será adquiridos a precio de mercado.
Pero sobre todo se recoge que en caso de un deseo de extinción de un contrato indefinido, el distribuidor podrá renunciar al periodo de gracia que se establezca a cambio de percibir un indemnización en la que se valore el fondo de comercio generado.
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