Acciona y Enel informaron ayer a la CNMV que mantienen conversaciones para formular una oferta por el 100% del capital de Endesa, si E.ON no consigue hacerse con el 50%. De la lectura del Hecho Relevante, se deduce que no será una «oferta competidora», en el sentido del Real Decreto 1997/1991 vigente en la actualidad, esto es, una OPA que necesariamente debería haberse presentado antes de los 10 días siguientes al inicio del plazo de aceptación (26/1/07) de la última oferta precedente. Dicho plazo está ya vencido.
Acciona afirma no poder asegurar el resultado de las conversaciones con Enel. Sin embargo, ayer circularon en los medios de comunicación rangos de precios que sitúan la nueva oferta conjunta entre 40 y 42 euros. Ante esta situación, los accionistas de Endesa se preguntarán qué hacer, si concurrir a la oferta segura de E.ON (de 38,75 por acción) o arriesgarse a una OPA nueva que podría o no formularse.
Una segunda cuestión que podrían estar planteándose los accionistas son los plazos, ya que de aceptarse una OPA de los nuevos oferentes, el proceso puede dilatarse hasta 2008. Y ello sin contar con que la alianza de Acciona y Enel, de implicar una concentración, podría estar sujeta a notificación a las autoridades de la competencia españolas o incluso europeas.
El actual marco legal de OPA permite la presentación de ofertas «competidoras», pero nada establece en relación al anticipo de una oferta, durante el transcurso de aceptación de otra precedente. En este caso no estamos ante una OPA «competidora», que por otra parte, no cumpliría con lo dispuesto en la ley de OPA. Nos encontramos ante la presentación de un anuncio, no de una oferta, ante la que existe un claro vacío legal, y ante el cual la CNMV ha reaccionado de manera inmediata.
La CNMV, decidió ayer que no autorizaría ninguna OPA sobre Endesa que formulasen Enel y Acciona en el plazo de 6 meses desde la liquidación de la oferta de E.ON y permite a ésta mejorar su oferta antes del próximo lunes. Expreso mis reservas sobre la adecuación de éstas decisiones a la actual normativa de OPA. Y a pesar del comunicado de la CNMV, el problema para los accionistas de Endesa, sigue vigente, al haber «circulado» un precio sin la presentación de una OPA.
Habrá quien mantenga que el anuncio publicado perjudica los intereses de E.ON, y que la oferta se publicita sin cobertura legal para dividir a los inversores. Otros defenderán la licitud del anuncio ante el vacío legal. Finalmente, otros considerarán que las decisiones adoptadas por la CNMV podrían carecer de sustento legal, con el consiguiente perjuicio para unos y otros, a E.ON porque le obligaría a encarecer su oferta nuevamente, y a Enel y Acciona por el mero aplazamiento de la OPA.
Independientemente de la mayor o menor cobertura legal de este nuevo escenario, creo que una solución que se podría haber considerado, es la de solicitar a Acciona y Enel, la presentación de una OPA «competidora», ampliando, si fuera necesario, el plazo de aceptación de la de E.ON, pero comunicando a los inversores que hay dos ofertas diferentes, para que éstos decidan por la que mejor consideren. De otra manera, durante el plazo de aceptación de la OPA de E.ON, los accionistas no podrán tener garantía de que los nuevos oferentes vayan a presentar otra OPA en mejores condiciones.
Es posible que también esta opción tenga un complicado sustento legal, pero, desde el punto de vista de la transparencia de los mercados y la protección de los inversores, parece la menos perjudicial para éstos.
Miguel Angel Rodríguez-Sahagún es socio de Ernst & Young Abogados.