Sábado, 24 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6306.
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CRISIS ANTITERRORISTA / «El hecho de que retirara la acusación impide cualquier resolución que no sea la absolución», dice la Sala / El Ministerio Público describe la sentencia como «una pataleta infantil»
Los tres jueces dicen que había pruebas para condenar a Otegi pero la Fiscalía lo impidió
MANUEL MARRACO

MADRID.- Arnaldo Otegi cometió un delito y la Fiscalía ha impedido que se le condene por ello. Así lo mantienen los tres magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que, a regañadientes, absuelven al líder de Batasuna de un delito de enaltecimiento del terrorismo, pese a que había «prueba suficiente» para condenarle.

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Las palabras de la Sala tuvieron respuesta inmediata. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, emitió una durísima nota en la que acusa a los jueces de actuar de manera «insólita» y con «falta de imparcialidad». Más allá de la actuación del tribunal, Zaragoza añade que «todas las críticas» a la actuación fiscal «lo son en clave política». Sigue en

Tras relatar los acontecimientos que, a juicio del tribunal, tuvieron lugar el 30 de julio de 2001 en el funeral de la etarra Olalla Castresana, los magistrados afirman: «Los hechos así relatados, según se desprende de la prueba de cargo, directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada en el acto del plenario de conformidad a las normas que establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrían constituir un delito de enaltecimiento terrorista».

«Ahora bien», prosigue la Sala, «el hecho de que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, haya retirado la acusación tras la práctica de la prueba celebrada, impide al tribunal, en base al principio acusatorio, dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado».

Al margen de la nota oficial suscrita por el fiscal jefe Zaragoza, otras fuentes de la Fiscalía de la Audiencia describieron la sentencia como una «pataleta infantil impropia de un tribunal», y actuaciones como la orden de detención de Otegi, de «vergonzoso teatro».

Las mismas fuentes critican especialmente el «malintencionado» pasaje de la sentencia en el que la Sección Cuarta sugiere una actuación coordinada entre el fiscal Fernando Burgos y la abogada de Otegi. «Constituida la Sala con la asistencia de la Ilma. Sra. Secretaria a las 10.30 horas del 21 de marzo de 2007, no comparecen ni el Ministerio Fiscal ni la letrada Sra. Goirizelaia en nombre del acusado Sr. Otegi. [...] Transcurridos más de 10 minutos, hacen acto de presencia, de forma conjunta, tanto el representante del Ministerio Fiscal como la letrada del acusado, ambos sin toga».

«Sin precedentes»

Es en esa comparecencia «sin toga» cuando Goirizelaia informa de que Otegi «se encuentra bloqueado por la nieve». El tribunal justifica su siguiente paso, la detención del acusado tras comprobar con la Guardia Civil que no existe ningún tramo cerrado al tráfico entre el País Vasco y Madrid. «No estando justificado objetivamente el motivo de la incomparecencia, el tribunal acuerda, acto seguido, mediante auto, la detención y traslado del acusado».

El apartado de hechos probados de la sentencia lo integran casi en su totalidad algunas frases atribuidas a Otegi en el funeral. El líder de Batasuna, subraya la Sala, conocía «perfectamente» la pertenencia a ETA de la fallecida.

La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Carmen Paloma González Pastor, que recientemente votó a favor de que el etarra José Ignacio de Juana Chaos siguiera su huelga de hambre en casa. El tribunal lo completaban Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente) y Juan Francisco Martel.

Contra ellos arremete la nota de la Fiscalía: «Los términos en los que se ha redactado la sentencia constituyen un hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial», ya que, al haberse retirado la acusación, «no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno». «Al hacerlo así, el tribunal está asumiendo funciones acusatorias que no le corresponden, demuestra su evidente falta de imparcialidad para juzgar el caso y trata de limitar la autonomía del Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad en el ejercicio de la acción penal».

«Clave política»

La Fiscalía añade que la ley ofrece al tribunal otros mecanismos para «mostrar su disconformidad» con la decisión del fiscal, y no hacerlo supone «una dejación de funciones».

La nota subraya que, a lo largo del dilatado proceso iniciado en 2001, dos magistrados ya habían considerado que no existía delito de enaltecimiento. También que el fiscal se ha limitado a seguir la jurisprudencia del Supremo, según la cual sólo se pueden considerar delito de enaltecimiento «las presiones o alabanzas a concretos delitos de terrorismo, lo que no sucede en el presente caso».

Javier Zaragoza insiste en que la actuación de la Fiscalía «responde a la aplicación estricta de los principios de legalidad e imparcialidad, sea cual sea el delito y sea cual sea el delincuente». «Todas las críticas que se están haciendo lo son en clave política, al margen de los criterios técnico-jurídicos que han inspirado la decisión, una vez practicadas las pruebas pertinentes en el juicio oral», añade.

El comunicado quedó sin respuesta de la Sala Penal de la Audiencia, que prefirió no hacer comentarios. No así el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo portavoz, Enrique López, anunció ayer que en el Pleno del próximo miércoles examinarán tanto la nota de la Fiscalía de la Audiencia como la emitida por la Fiscalía General, «habida cuenta de la extrema gravedad» de las afirmaciones que recogen, en particular la de la primera.

Según declaró ayer el vocal portavoz, el escrito tiene «un contenido sin precedentes, y hace valoraciones extremadamente graves que introducen una imagen de enfrentamiento entre el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial», al tiempo que supone «una desacreditación absoluta de los jueces ante la opinión pública».

La sentencia recoge las dos condenas firmes que ya han recaído sobre Otegi: seis años de prisión por detención ilegal y un año más por injurias al Rey. La primera ya la cumplió, y la segunda se encuentra suspendida de ejecución. Además, Otegi está pendiente de que el Supremo resuelva sobre otra condena por enaltecimiento y que la Audiencia lleve a juicio otras cuatro causas por terrorismo en las que está acusado.


HABLAN LOS JUECES...

«Los hechos así relatados, según se desprende de la prueba de cargo, directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada en el acto del plenario podrían constituir un delito de enaltecimiento terrorista [...] Ahora bien, el hecho de que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, haya retirado la acusación tras la práctica de la prueba celebrada, impide al Tribunal, en base al principio acusatorio, dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado».

...Y LA FISCALIA RESPONDE

«Los términos en los que se ha redactado la sentencia constituyen un hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial».

«El tribunal está asumiendo funciones acusatorias que no le corresponden, demuestra su evidente falta de imparcialidad para juzgar el caso y trata de limitar la autonomía del Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad en el ejercicio de la acción penal».

«[La acusación del fiscal] responde a la aplicación estricta de los principios de legalidad e imparcialidad, sea cual sea el delito y sea cual sea el delincuente».

«Todas las críticas que se están haciendo los son en clave política, al margen de los criterios técnico-jurídicos que han inspirado la decisión, una vez practicadas las pruebas pertinentes en el juicio oral».


Palabras que enaltecen

MADRID.- Éstas son las frases pronunciadas en el funeral de la etarra Olalla Castresana que el tribunal atribuye a Arnaldo Otegi y que, a su juicio, suponen un delito de enaltecimiento del terrorismo:

- «Nuestro aplauso más caluroso a todos los 'gudaris' [soldados vascos] que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación».

- «Se nos ha ido, a sus 22 años, como tantos 'gudaris' de ETA, con la dignidad silenciosa y la muerte solitaria».

- «Es la generación nacida en el Estatuto la que se adhiere a la lucha armada para expresar su compromiso político».

- «Después de 22 años de Estatuto, hay jóvenes, como en este caso Olalla, de 22 años, que nacieron con el Estatuto, que entienden su compromiso político a través de la lucha armada, y eso para nosotros es un dato; es poner los pies en el suelo, es la cruda realidad de este país».

- «Por eso, hoy es motivo, en primer lugar, para el reconocimiento, como lo han reconocido cientos de personas, miles de personas, porque, en definitiva, la muerte de una persona de 22 años, como todas las muertes, lo que tiene que hacer es poner encima de la mesa una reflexión profunda».

- «... lo que demuestra que, generación tras generación, y aunque la lucha siga siendo muy dura, éste pasa de mano en mano».

- «Apostar por el Estatuto no hace sino prolongar el conflicto y Olalla Castresana es una prueba».

- «Ya todo el mundo es consciente de que el derecho a la libre determinación tiene que ser el derecho fundamental que reconozca y dé paso a un cambio político en este país, y eso es la contribución que han hecho muchos militantes de la organización; pero, en todo caso, el conjunto de la izquierda 'abertzale' y, eso es algo para nosotros, eso es un dato objetivo y no es exaltación, ni apología de nada».

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