Lunes, 26 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6308.
ESPAÑA
 
CRISIS ANTITERRORISTA / La actuación del Ministerio Público
La Fiscalía estudia acciones contra la Sala que juzgó a Otegi
Conde-Pumpido ordena a sus órganos técnicos que analicen la interposición de una denuncia disciplinaria o una querella por prevaricación
MARIA PERAL

MADRID.- El fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a su Secretaría General Técnica que analice qué mecanismos legales de reacción que podrían adoptarse frente a la sentencia dictada el pasado viernes por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, que absolvieron al dirigente abertzale Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La absolución se debió a que, tras el juicio celebrado el miércoles anterior, la Fiscalía de la Audiencia Nacional retiró la acusación que los fiscales del País Vasco habían presentado contra Otegi en 2001 por orden del anterior fiscal general, Jesús Cardenal. Pero la Sección Penal Cuarta incluyó en la sentencia absolutoria una declaración de hechos probados en relación a las palabras que el ex portavoz de Batasuna pronunció durante el funeral de Olaia Castresana. El tribunal afirmó que esas palabras «podrían constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo». Otegi manifestó que Castresana «se nos ha ido, como tantos gudaris de ETA, con la dignidad silenciosa y la muerte solitaria». El dirigente abertzale pidió a los asistentes «nuestro aplauso más caluroso a todos los gudaris que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación».

La Fiscalía está sumamente molesta no sólo con los términos de la sentencia, sino con toda la actuación de la Sección Penal Cuarta desde que, 10 días antes del juicio, el Ministerio Público y la defensa de Otegi pidieron la suspensión de la vista por motivos que la Sala desestimó.

A la Fiscalía le indignó que el tribunal despachara en una providencia de tres líneas el escrito que el Ministerio Público presentó el 12 de marzo en busca del aplazamiento del juicio. La Sala se limitó a remitirse a un auto dictado ese mismo día para contestar una petición similar de la defensa, auto en el que no se contestaban todos los argumentos de la Fiscalía.

La Fiscalía de la Audiencia entendió que la Sala estaba forzando a la acusación pública a ir a juicio pese a albergar serias dudas sobre la procedencia de celebrar la vista.

Ya desde aquel momento, la Fiscalía apreció una cierta «falta de imparcialidad» en la Sala. «No he visto en mi vida que una cuestión procesal compleja [la procedencia de juzgar o no al coimputado Jon Salaberria, absuelto en una sentencia revocada por el Supremo] se resuelva en una providencia inmotivada para celebrar el juicio contra Otegi a toda costa, nunca he visto tal grado de militancia», indicó en aquellos días un alto cargo del Ministerio Público.

El siguiente episodio que irritó a la Fiscalía fue que, el mismo día del juicio, la Sala ordenó la detención de Otegi tras comprobar que no era cierta su excusa de que estaba bloqueado por la nieve en Burgos y autorizó su traslado a Madrid en un avión del Ministerio del Interior.

Lo que la acabó de sublevar fue la sentencia del viernes, que supone una desautorización radical de la retirada de la acusación. La Fiscalía sostiene que no puede haber declaración de hechos probados porque no ha habido acusación sobre ningún hecho y por ello nada puede ser subsumido en un tipo penal.

En la Fiscalía se barajan tres posibles respuestas ante la actuación de la Sección Cuarta de lo Penal. La primera sería interponer un recurso de casación para que la Sala Penal del Supremo se pronuncie sobre el asunto. Este mecanismo no está exento de dificultades técnicas porque la jurisprudencia del Alto Tribunal, aunque con algunas excepciones, indica que el recurso de casación se dirige contra el fallo, y sólo instrumentalmente contra los fundamentos jurídicos. En el caso Otegi el fallo ha sido absolutorio, de acuerdo con las pretensiones de la Fiscalía que, por tanto, difícilmente podría impugnarlo. Otra posibilidad sería interponer una denuncia disciplinaria ante el Consejo General del Poder Judicial. El régimen disciplinario de los jueces incluye algunas figuras que van a ser objeto de estudio por la Secretaría General Técnica de Conde-Pumpido, como la desatención en la resolución de los procesos (en la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, que considera desatención el desconocimiento inexcusable del derecho aplicable al caso), el abuso de autoridad o la utilización de expresiones improcedentes en la resoluciones judiciales, aunque en este último supuesto el CGPJ sólo puede actuar si hay un pronunciamiento de un tribunal superior, lo que exigiría el recurso de casación.

La vía disciplinaria presenta para Conde-Pumpido el grave inconveniente de que en el CGPJ ostenta la mayoría el grupo de vocales propuestos por el PP. El portavoz del Consejo, Enrique López, ya adelantó el pasado viernes su rechazo al escrito hecho público por la Fiscalía tras conocer la sentencia, escrito que «supone una desacreditación absoluta de los jueces ante la opinión pública», dijo López.

La tercera posibilidad, menos grata para la Fiscalía, sería interponer ante el Supremo una querella por prevaricación contra los magistrados que juzgaron a Otegi. La Fiscalía cree que la contumacia de la Sala en forzar a la acusación a ir a juicio y su «falta de imparcialidad» respecto al acusado podrían haberla conducido a adoptar resoluciones injustas a sabiendas de que no podía tomarlas, como la detención de Otegi o el contenido de la sentencia.

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