Martes, 27 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6309.
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Sueldos de bandera
El TC da la razón a tres profesoras del Liceo Italiano que denunciaron que cobraban menos por ser españolas
PEDRO SIMON

MADRID.- Llevaban años las tres profesoras españolas cobrando menos que sus colegas italianos y poniendo cara de póquer a fin de mes. En el Liceo les decían que eran casos distintos, cuando ellas no veían la diferencia por ningún lado. Comparando la nómina con il professore del aula contigua, aquello parecía una eliminatoria de los Mundiales de fútbol, donde Italia siempre nos gana.

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Así que se juntaron un día las cenicientas, dieron fe de las telarañas del cerdito y fueron a los tribunales. Arrivederci a hacer de pringadas.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a las tres docentes demandantes y ha condenado al Consulado de Italia en Madrid a igualarlas en remuneración con los enseñantes del país transalpino en el centro. Señala la sentencia que, de puertas adentro, se ha larvado en el Liceo una solapada discriminación salarial por razón de nacionalidad.

Antonia, María Teresa y Teresa de Jesús, los ángeles de Charlie de la igualdad, no eran de Roma, sino de Madrid. Y así pasaba, que no se cobraba el plus de italianidad.

Al final acabaron en los tribunales. El Juzgado número 35 de Madrid desestimó inicialmente sus demandas alegando que se pretendía comparar situaciones que resultaban desiguales. El Tribunal Superior de Justicia tiró por tierra el recurso de suplicación. Recurrieron inconformes y, así, el pasado 15 de enero, el Constitucional les dio la razón a las tres. Fue como abrazo de lotería.

«Es la primera vez en que el TC tiene que pronunciarse sobre un tema como éste», dice el abogado que ha arrancado esta sentencia, Bernardo García, del sindicato UGT. «Se ha acreditado una diferencia retributiva entre el personal docente español y el italiano, con idéntica categoría, mismas funciones y residencia en España al tiempo de la contratación, sólo por razón de nacionalidad; sin que se hayan aportado razones que justifiquen tal diferencia de trato».

El fallo repasa la vieja disputa, menta la vulneración del artículo 14 de la Constitución («los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento...») y da un tirón de orejas a quienes «beneficiaron» a ciertos trabajadores sólo por el lugar en que nacieron.

Alegaciones

En las alegaciones del Consulado se considera que «las recurrentes se comparan con profesores que tienen una situación laboral distinta a la suya al no ser trabajadores indefinidos, sino temporales que cotizan a la Seguridad Social italiana conforme a la normativa de ese país y que no tienen seguridad en cuanto a la continuidad en sus puestos de trabajo».

Los docentes italianos son enviados por el Ministerio de Exteriores. A ellos, contratados temporales, se les paga como a los profesores de la enseñanza pública de nuestro país. Pero la retribución de los españoles se rige según el convenio colectivo de los centros de enseñanza privada.

En la argumentación de la Fiscalía, se concluyó lo siguiente: «No nos encontramos en presencia de convenios colectivos concurrentes para trabajadores de la misma empresa, sino ante una decisión empresarial de otorgar retribuciones diferentes, beneficiando a ciertos trabajadores en razón de su nacionalidad».

La grieta monetaria siempre ha estado ahí, el contingente patrio lleva con los salarios congelados desde 1991 y se ha dado el caso en que un enseñante italiano ha cobrado casi el doble que uno español a pesar de hacer prácticamente lo mismo.

Hasta que el Constitucional ha llegado raudo al rescate de las cuentas corrientes de las tres del Liceo. Según la sentencia, «ninguna de las razones ofrecidas para fundamentar la diferencia de trato salarial es relevante para justificarla. No lo es la condición de fijo o temporal (...)».

«No se han exteriorizado los motivos por los que al personal de nacionalidad española se le aplica la normativa convencional de centros privados de enseñanza, mientras que al de nacionalidad italiana en sus mismas circunstancias se le aplica las retribuciones previstas para la enseñanza pública española. Y si tal distinción sólo es fruto de la voluntad del Liceo, que ha decidido otogar retribuciones diferentes en aplicación de una distinta normativa laboral a sus trabajadores en función exclusivamente de su nacionalidad, tal hecho (...) constituiría la propia diferencia de trato denunciada».

Del maná que supone el novedoso fallo van a comer los 12 docentes españoles, hayan denunciado o no. Eso sí, hay cosas que va a ser más complicado moverlas. «Desde la sentencia, estamos más horas haciendo suplencias», cuenta un docente. «Nos quitaron el voto en el claustro, recibimos un trato diferente en todo... En fin, ganamos, sí. Pero seguimos desamparados por ser de aquí».

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