CAROL ALVAREZ
BARCELONA.-
El Tribunal Supremo (TS) considera que el ingreso en la cuenta corriente del valor de un premio ya implica su apoderamiento aunque no se haga uso del dinero. Y éste ha sido el argumento que ha esgrimido el alto tribunal español para elevar de tres meses a dos años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Barcelona para un vecino de Ripollet que se apropió indebidamente de los seis millones de euros de premio a la serie de un Cuponazo que compartía con una peña de 20 personas en 2003.
La nueva sentencia, que estima las alegaciones del abogado de la acusación particular, Pep López, hace hincapié en que el acusado, Antonio Lloreda, ingresó el boleto premiado en su cuenta «y sólo la rápida intervención del juez de instrucción impidió que se hiciera efectivo el premio».
El acusado justificó su apoderamiento en que el ingreso en su cuenta fue para evitar el extravío, pero la resolución considera que «es evidente» que Lloreda realizó todos los actos necesarios para quedarse con el cupón, cuya integridad no le correspondía, en detrimento de los demás compartícipes del mismo. Más aún.Según la sentencia, «lo único que aquí no puede discutirse es que el acusado hizo todo lo que estaba en su mano para cobrarlo y apropiarse del dinero con el que fue agraciado».
En cuanto al valor del boleto, el Tribunal Supremo recuerda que el título representa el valor, una vez que el título está premiado.Así, dice la sentencia que «cuando se defrauda un billete de lotería, no solamente se compromete una mera expectativa de aumento patrimonio, sino los prejuicios verdaderamente sufridos en atención a los intereses en juego».
El acusado venía jugando desde hacía varios años con una veintena de compañeros de trabajo de Ripollet, y el 7 de noviembre de 2003 resultó premiado el número que llevaban todos y la serie que en el reparto le había tocado al procesado.
Al saberlo, el acusado manifestó de forma expresa su intención de no compartir el premio extraordinario alegando desconocer cualquier pacto de reparto del mismo, pese a que el tribunal entiende que «no tendría sentido alguno participar conjuntamente en el sorteo si cada uno de los integrantes del grupo jugara de forma independiente, ni haría falta la peña y su coordinador».
«Precisamente lo que confiere algún sentido a ese grupo es que el premio extraordinario se reparta entre ellos, en caso de resultar premiado alguno de los partícipes».
El procesado tendrá que repartir el premio ahora entre los miembros de la peña con los intereses acumulados en estos cuatro años que han transcurrido.
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