La Audiencia de Barcelona ha condenado a ocho años de prisión a José María Hill, ex presidente de una asociación de adopción de niños rusos, por abusar sexualmente de un menor al que conoció a través de un monitor del barrio del Raval de Barcelona.
La sentencia, dictada por la sección sexta de la Audiencia, también castiga al monitor que captó en primer término a la víctima, y le impone dos años de prisión. La sentencia también implica la inhabilitación del monitor, Angel Rodrigo Balseca, para su oficio durante cinco años.
Hill y Angel negaron los hechos durante el juicio y se limitaron a señalar que el niño era «muy cariñoso». Dicho esto, ambos señalaron que el menor les habría denunciado falsamente para obtener dinero porque era muy pedigüeño.
Sin embargo, la sentencia no ha dado credibilidad a la versión de los acusados.
La sentencia señala que durane el mes de mayo de 2005, Anel Rodrigo trabajaba como monitor voluntario en el Casal d'Infants del Raval, lugar donde conoció a la víctima, de 13 años. Ambos establecieron una relación personal que trasladaron fuera del centro, al domicilio del monitor, donde éste llegó a masturbarlo en una ocasión.
Según el tribunal, José María Hill conoció al menor a través del monitor, que trabajaba para él en la producción de películas pornográficas y que le tenía realquilada una vivienda. El acusado compró algunos regalos al menor, y le dio dinero, además de invitarle al cine y a su propio domicilio de Cervelló. En una ocasión, según la sentencia, tras desnudar al menor y desnudarse él mismo, consiguió que el menor le practicara una felación.
El 12 de junio tuvo otro encuentro con el menor en el domicilio de Balseca, durante el cual el menor le practicó otra felación al acusado.
Según la sentencia, «además de la consistencia y credibilidad que tiene el relato del menor, con las corroboraciones periféricas que se han venido analizando, a las que cabe añadir los correos electrónicos aportados».
El tribunal también ha condenado a José María Hill por un delito de pornografía infantil, ya que en el registro de su domicilio la policía confiscó un disco compacto con fotografías de contenido pornográfico en la que aparecen menores de edad, para su propio uso, y le ha impuesto una pena de cuatro meses de prisión. Igualmente, el procesado deberá indemnizar con 8.000 euros al menor por los daños morales causados, que se suman a los 2.000 euros que ha de pagar el otro acusado por los perjuicios que le causó a la víctima.
La «especial vulnerabilidad»
BARCELONA.- Las acusaciones particulares pidieron que se aplicara una circunstancia agravante de especial vulnerabilidad del menor, más allá de la que deriva de ser la víctima menor de 13 años de edad.
Según las acusaciones particulares, esta circunstancia residía en la «situación carencial de orden económico del menor», que se vio deslumbrado por los regalos y medios económicos de Hill y, por extensión, del otro acusado que de alguna manera «participaba de toda esta presentación de derroche económico».
La Sala, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el precepto habla de especial vulnerabilidad por lo que «no cualquier situación precaria puede encajar en el supuesto y, aunque la situación económico familiar del menor era precaria, no carecía de lo más esencial, incluso tenía a su disposición material informático en el Casal del Raval, de forma que lo que podía obtener de los acusados entraba en el ámbito del capricho más que en el de la necesidad, característica que no alcanza a la posibilidad de dependencia y manipulación al que se refiere el precepto que se invoca».
Durante el juicio, el padre del niño, que declaró como testigo, contó que su pequeño «bailaba de contento» delante de sus hermanas porque le habían dado 50 euros y una tarjeta de 10 viajes de transporte público, uno de los regalos que recibió.