Viernes, 30 de marzo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6312.
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La juez califica de discriminatorio el despido de una mujer transexual
El fallo declara nulo el despido y obliga a readmitir a la trabajadora

BARCELONA.- La titular del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona ha declarado nulo el despido de Gina Serra, la mujer transexual que la empresa Euroresidencias echó tras nueve días de prueba como auxiliar en uno de sus geriátricos, al considerar que el despido «está directamente relacionado con la condición de transexual de la trabajadora» y es, por lo tanto, discriminatorio.

La sentencia condena a Euroresidencias a readmitir de manera «inmediata» a Gina Serra y a abonarle los salarios que no ha percibido desde su despido, el pasado 26 de enero y hasta que se produzca la readmisión, a razón de 33,71 euros al día, porque no ha acreditado «que la decisión del despido se haya adoptado por motivos estrictamente laborales».

En ese sentido, la sentencia considera que Euroresidencias comunicó el despido a la trabajadora «tan sólo nueve días» después de empezar a trabajar como auxiliar, un «escaso» espacio de tiempo durante el que, «por su brevedad, resulta difícil que se haya podido valorar a la demandante en su puesto de trabajo».

Gina Serra aseguró a Europa Press que está «contenta» con el fallo, sobre todo porque es un «hecho histórico», ya que no hay precedentes judiciales sobre discriminación por transexualidad en España. Serra, que es presidenta de la Associació de Transexuals de Catalunya, señaló que espera que la sentencia sirva «para que más gente se atreva a denunciar».

Serra reconoció que «puede que a la larga salga perjudicada», ya que la empresa podría recurrir la sentencia, pero mostró su esperanza de que «mucha gente se beneficie, no sólo transexuales, sino inmigrantes o gente que no se atreve a denunciar casos parecidos».

Serra empezó a trabajar en la empresa geriátrica Euroresidencias el 17 de enero y fue despedida nueve días después, a través de una carta en la que se le comunicaba que no había superado el periodo de prueba.

La empresa remitió un burofax a Serra en el que reconocía que el despido había sido improcedente porque durante los siete días que trabajó en la empresa no había firmado ningún contrato de trabajo, por lo que tampoco podía despedirla alegando un supuesto periodo de prueba.

En el acto de conciliación posterior y previo al juicio, sin embargo, los empresarios se negaron a aceptar la nulidad del despido, que implicaba la readmisión de Serra en su puesto de trabajo, ya que alegaban que el despido no se debía a su condición de transexual, sino a su trato «brusco» con los ancianos de la residencia.

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