JAIME VALERA MARTOS
La nueva ley de OPA, aprobada ayer por el Congreso de los Diputados, dota al régimen de mayor sencillez y objetividad (pese a las dudas interpretativas que ofrecen algunos de sus contenidos) y, por lo tanto, de mayor seguridad jurídica. Sin embargo, lamentablemente, el legislador ha optado por remitir al posterior desarrollo reglamentario buena parte de los aspectos esenciales.
La propia ley prevé una vacatio de cuatro meses para su entrada en vigor. Esperemos que el reglamento sea aprobado y publicado durante ese periodo a fin de evitar que la incertidumbre precipite o demore ciertas operaciones. La nueva regulación se aplicará ya a las OPA que hubieran sido presentadas antes de su entrada en vigor pero no autorizadas.
Una de las principales novedades es el modelo de OPA a posteriori. Lo que determinará la obligación de formular una OPA será la consecución del control, bien mediante la adquisición de acciones, bien mediante la suscripción de acuerdos parasociales, entendiéndose por control poseer un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%, o la designación de más de la mitad de los miembros del órgano de administración. Merece un singular reproche el régimen previsto para quienes, a la entrada en vigor de la nueva regulación, poseyeran ya un porcentaje de voto entre el 30% y el 50%, al permitírseles incrementar su participación -sin que nazca la obligación de formular OPA-, en un 5% cada 12 meses (con el límite del 50%).
Considero que supone una evidente desventaja para otros accionistas que, a la entrada en vigor de la reforma, tuvieran participaciones inferiores al 30%.
Otras novedades son la eliminación de las OPA parciales dado que se contemplan únicamente las OPA por la totalidad y, también, la introducción de los derechos de compraventa forzosa que permiten a aquel que haya conseguido más del 90% del capital de una empresa cotizada, exigir a los restantes accionistas la venta de sus títulos y, a éstos, a su vez, reclamarle su compra a un precio equitativo.
El principal problema es que quedan para el desarrollo reglamentario cuestiones tan básicas como la regulación del propio procedimiento de las OPA y la intervención de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su tramitación, el régimen de las ofertas competidoras (de plena actualidad con el caso Endesa), la determinación del sujeto obligado a formular una OPA en los supuestos de actuación concertada, o la manera de determinar el precio equitativo al que deberá formularse la oferta de compra, entre otras.
Se trata, por tanto, de una reforma necesaria, que, sin duda, mejora los derechos de los accionistas minoritarios y equipara nuestro ordenamiento al de los países de nuestro entorno, pero cuyos rasgos definitivos no se conocerán hasta que se produzca el necesario desarrollo reglamentario. Y de momento habrá que esperar.
Jaime Valera Martos es asociado senior de Ernst & Young Abogados.
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