Domingo, 8 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6321.
ESPAÑA
 
Los jueces ven 'ridículo' el baremo del fiscal para indemnizar a víctimas de ETA
La Audiencia otorga 2,5 millones a 16 miembros de las Fuerzas de Seguridad heridos en un atentado en Intxaurrondo cuando la Fiscalía pedía 960.000
MANUEL MARRACO

MADRID.- La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha calificado de «ridículo» el baremo empleado habitualmente por la Fiscalía para cuantificar las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo, el establecido para los accidentes de tráfico.

La crítica de los magistrados se incluye en la sentencia dictada el pasado 28 de marzo por el atentado con granadas contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Intxaurrondo (San Sebastián), en noviembre de 2000.

El único proyectil lanzado apenas causó daños, pero una bomba trampa hirió a 16 miembros de las Fuerzas de Seguridad.

El comando de ETA vigilaba sus movimientos desde un monte cercano, e hizo detonar la carga cuando comprobó que guardias civiles, policías nacionales y ertzainas se reunían confiados junto a otra granada que había sido desactivada.

El tribunal condena a Ibon Etxezarreta Echaniz y a Luis María Carrasco Aseguinolaza a 290 años de prisión a cada uno por 16 asesinatos en grado de tentativa y un delito de estragos, una cifra algo inferior a la solicitada por el fiscal del caso, Miguel Angel Carballo.

En cuanto a las indemnizaciones, la Sala concede 2,5 millones de euros, lo que duplica holgadamente los 960.000 solicitados por el Ministerio Público, que se basó en el baremo para accidentes de tráfico.

La sentencia sobre el atentado contra Intxaurrondo ha sido elaborada por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente de la Sección Cuarta), Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. Este último magistrado ha actuado como ponente de la sentencia.

El tribunal abre el apartado de indemnizaciones reconociendo la dificultad de la tarea: «Nos encontramos ante la ardua misión de intentar reparar lo que lamentablemente es irreparable, cual es la pérdida de la estabilidad física y emocional, con sus implicaciones personales, familiares y sociales y la frustración de un porvenir profesional, con el correspondiente desarraigo personal y apertura obligada de perspectivas no queridas en personas en pleno estado de madurez».

«Ante lo ridículo que para el caso enjuiciado resulta el baremo instaurado en el anexo de la Ley 30/1995 [accidentes de tráfico], previsto para actos u omisiones que medie imprudencia, en oposición a las lesiones dolosas perpetradas en actos de terrorismo como los que aquí se analizan, este órgano judicial se enfrenta a la difícil tarea de cifrar las cuantías a indemnizar por los acusados a las víctimas de sus deleznables acciones», añade la Sala en la sentencia.

La Sala explica que las cantidades que concede suman tanto los daños materiales como los morales. Los primeros, dice, son más fáciles de apreciar y los expertos pueden cuantificarlos.

«En cambio», continúan los magistrados de la Audiencia, «el daño moral es un sentimiento de dolor anímico e íntimo cuyas consecuencias han de deducirse de la naturaleza, trascendencia y ámbito dentro del cual se propició la comisión delictiva».

La cuantía de las indemnizaciones ya provocó durante el juicio un enfrentamiento entre el fiscal y el abogado de una de las víctimas.

Además, uno de los guardias civiles heridos en el atentado reprochó al Ministerio Público que manejase un doble rasero. Sin citarlo expresamente, el agente recordó el caso del diputado socialista Eduardo Madina, para el que la Fiscalía solicitó una cifra nunca antes alcanzada: tres millones de euros.

Gran parte de las cuatro jornadas de juicio la ocuparon los testimonios de los heridos. «Resultan coincidentes los afectados en el giro que estos hechos han producido en sus vidas, tanto en el ámbito profesional como en el personal y familiar», dice la sentencia dictada ahora.

También declaró en el juicio la esposa de uno de los guardias civiles, a la que el tribunal ha concedido una indemnización. La resolución señala que «la producción de graves lesiones a su marido también irradió sus efectos a ella y el hijo común de la pareja, debido al cambio de carácter del esposo, estando los tres en tratamiento psicológico, dejando ella su trabajo para dedicarse al cuidado de él, teniendo que dejar San Sebastián la familia y originándose en ella una diabetes provocada por el estado de shock sufrido».

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no mantiene un criterio uniforme a la hora de solicitar las indemnizaciones, por lo que el mismo tipo de daños puede dar lugar a cifras dispares, dependiendo, por ejemplo, de si ha habido condenas previas por los mismos hechos, o del fiscal en el que haya recaído la causa. La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció hace meses que preparaba una tabla de cantidades con las que pretendía seguir criterios homogéneos, pero aún no la ha puesto en marcha.

La cifra que finalmente se concede a las víctimas también varía considerablemente a expensas del tribunal que haya enjuiciado el asunto. En ocasiones, también sigue el baremo de tráfico.

La Sección Cuarta ha acumulado en las últimas semanas varias sentencias críticas con la Fiscalía. Entre ellas, la que absolvió a regañadientes a Arnaldo Otegi y otra en la que reprochó al Ministerio Público que no pidiera una pena más elevada para un acto de kale borroka.

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