Lunes, 9 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6322.
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Cuando la defensa del catalán choca con el derecho a una justicia rápida

La Administración catalana hace bien en impulsar y potenciar el uso del catalán en sus actos y trámites, no hace así más que dar cumplimiento a la ley y garantizar que sea una herramienta de comunicación normalizada. Pero la defensa de una lengua, en este caso el catalán, no puede llevar al sinsentido que se produce cuando su uso genera problemas por incomprensión. Si en Cataluña hay dos lenguas oficiales, el catalán no tiene el mismo rango en Madrid o en Murcia, y esta circunstancia no puede ser desconocida por las instituciones que intervienen en asuntos que se han dilucidar en la Audiencia Nacional o en un juzgado de vigilancia penitenciaria de fuera de Cataluña. No se trata de renunciar al uso del catalán en los atestados policiales o en los informes de las juntas de tratamiento. Se trata, simplemente, de dar cumplimiento de la ley de normalización lingüística, garantizando la traducción en un lapso de tiempo ajustado de aquellos documentos que, por estar escritos en lengua catalana, no se pueden comprender fuera de Cataluña. Si la traducción se retrasa, y los trámites judiciales se dilatan en el tiempo, una Administración de Justicia que arrastra ya graves problemas de lentitud -no está de más recordar aquella máxima que apunta que una Justicia lenta no es justicia- aún ve más obstáculos para cumplir con su función. En cualquier caso, es inadmisible que el uso del catalán pueda convertirse en una herramienta que pervierta el normal funcionamiento judicial.Se han de aumentar los recursos en traducciones judiciales y agilizar el servicio para dar plena satisfacción a los dos derechos aquí en colisión: el derecho a expresarse en catalán y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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