Lunes, 9 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6322.
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El uso del catalán en la Justicia causa dilaciones por la tardanza de las traducciones
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Si un presunto delincuente es detenido en Cataluña y su proceso se ha instruir fuera, tiene muchas probabilidades de tener un problema si el atestado está en catalán, por la lentitud de la traducción.

Lo mismo pasa si alguien cumple prisión en Cataluña y su asunto es revisado en un juzgado de vigilancia penitenciaria de fuera.

Cuenta la Ley de Política Lingüística en el apartado 3 del artículo 13 que «todo aquel que lo solicite tiene derecho a recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y actos resolutorios que le afectan, sin retrasos por razón de la lengua».

Y esto no es así. Porque en justicia el tiempo es oro, y las dilaciones en un proceso inciden con demasiada frecuencia en la recta aplicación de la ley. Raro es el procedimiento derivado de una actuación policial en Cataluña que no comporta algún problema por el trámite de la traducción del atestado o algún documento, un trámite imprescindible si el caso se ha de instruir en un juzgado de fuera de Cataluña. Delitos de los que entiende la Audiencia Nacional, por ejemplo, como la fabricación de moneda falsa, los delitos de tráfico de drogas cometidos por banda organizada que actúa en distintos puntos de España o las estafas con múltiples afectados en distintas comunidades.

Y como muestra un botón. Como el caso de dos imputados en un proceso por falsificación de moneda en 2003. Los procesados, que esperan juicio junto a otra veintena de personas en la Audiencia Nacional, fueron detenidos por su presunta relación con una banda organizada para falsificar tarjetas de crédito y utilizarlas luego en autopistas y comercios. Las detenciones se produjeron en El Vendrell y en Granollers, principalmente, y tras un conflicto de competencias entre los juzgados que habían intervenido en la actuación, se remitió el procedimiento a un juzgado de la Audiencia Nacional.

Al constar una buena parte de las diligencias en catalán, se hizo necesaria la traducción de los documentos y aquí llegó el parón. Tanto fue que, en septiembre de 2006, aún a la espera de la traducción al castellano, algunos de los abogados, entre ellos Javier Rodrigálvarez, pidieron al juzgado de instrucción la libertad provisional de sus representados. A la vista de la dilación que había causado la traducción de la causa abierta, el juzgado tuvo que dar la razón a los letrados, y dos de los acusados fueron puestos en libertad a la espera de juicio.

El procedimiento sigue abierto, ahora en manos del juez Baltasar Garzón, que lo convirtió en el sumario 39/05 tras una disputa por la competencia del caso, disputa que, por cierto, sigue abierta y pendiente ahora de la última palabra del Tribunal Supremo al respecto y de, por otra parte, la traducción al castellano del séptimo tomo del proceso que se inició en Granollers.

Las traducciones judiciales aumentaron un 20% en el 2004, y su coste ascendió a los 512.000 euros en 2006. Un gasto público que asume la Generalitat, aunque la misma Administración catalana ya cuestiona la necesariedad de abrir un debate para discutir quién debe sufragar estos pagos.

Por el momento, la lengua catalana se ha convertido en manos de algunos juristas en una herramienta legal más: «si se quiere dilatar la instrucción de un proceso, se pide que se traduzca todo, a ver si así hay motivos para conseguir la libertad provisional previa al juicio», sostienen las fuentes jurídicas consultadas.

El doble filo de la lengua, sin embargo, también pervierte el sistema judicial en cuanto a la ejecución de las sentencias.«Si presentas recursos en catalán o aportas una resolución de los servicios penitenciarios de Cataluña para lograr que un preso en una cárcel no catalana o dependiente de un juzgado no catalán se pronuncie, el retraso en la traducción ha llevado a veces a la incongruencia de que llega antes la libertad definitiva de un recluso que la respuesta a una petición de reducción de condena», cuenta un abogado penalista.

Otra letrada, la especialista en Derecho Penitenciario Mariam Bataller, explica que aunque no es frecuente, algunos presos han cumplido condenas íntegras antes de obtener respuesta a la petición de progresión en grado, esto es, pasar de un segundo grado a un tercero que le obliga sólo a estar por las noches en la cárcel.

Y eso se produce porque en las prisiones catalanas la Junta de tratamiento que se pronuncia en primera instancia sobre la conveniencia o no de modificar la situación penitenciaria de un interno emite sus informes en catalán, y cuando es un juzgado de fuera de Cataluña el que ha de revisar, vía recurso, si es procedente mantener o cambiar una medida, necesita del servicio de traducción. De nuevo se dilata el proceso.

Sucede en los casos en que los reclusos que han sido juzgados y condenados fuera de Cataluña van a cumplir la pena en una prisión catalana, normalmente por motivos familiares y de arraigo. Para presos con tribunal juzgador y sentenciador en el mismo territorio, no existen problemas, o si los hay, son anecdóticos.

Este es el caso de un abogado del turno de oficio del Colegio de Abogados de Barcelona que, en un escrito de apelación relacionado con una resolución de la Junta de tratamiento se quejó, ante la Audiencia de Barcelona, de que «no entendía el catalán» y que ello causaba perjuicio a su cliente. Los jueces respondieron recriminando al abogado por entender que utilizaba la cuestión lingüística para dilatar el proceso precisamente en favor de su cliente.

Para agilizar las cosas, ya hay quien aplica soluciones imaginativas.Lo hizo el magistrado Ramon Gorbs, del juzgado contencioso administrativo número 6 de Barcelona, cuando dictó un auto en el que planteaba la posible inconstitucionalidad de unos preceptos acerca del IAE, y resolvió, motu proprio, con un escrito a dos columnas, en catalán y en castellano. Fuentes judiciales dijeron que lo hizo para garantizar la «literalidad» de sus palabras, y para «adelantar».

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