Lunes, 9 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6322.
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Las escuchas de Sitel, en el banquillo
El Supremo fallará en breve si el sistema de la Policía para escuchar y localizar presuntos delincuentes es legal
PEDRO BLASCO

MADRID.- Sitel no es el Gran Hermano, pero sí el primer paso. Escucha y localiza las llamadas de los móviles. Es el nuevo sistema que emplea la Policía para interceptar las conversaciones de los presuntos delincuentes y, gracias a las nuevas tecnologías, localizarlos y detenerlos si es preciso. Fue clave en la interceptación de las llamadas en el 11-M, que permitió la detención de los acusados que están siendo juzgados por la Audiencia Nacional.

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Pero no sólo los delincuentes tienen problemas con la ley. Sitel también. Ahora está siendo estudiado por la Sala Tercera del Supremo tras el recurso de la Asociación de Internautas, un grupo que cree que Internet debe propiciar espacios de libertad y no un recorte de derechos.

La historia de Sitel es corta pero intensa. Corría el año 2000 con el PP en el poder. Ante el crecimiento en el uso de la telefonía móvil, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio del Interior empezó a trabajar en un programa que posibilitase, tras la autorización del juez, la interceptación de las comunicaciones con un menor coste de personal.

Buscaba que las escuchas se hicieran en condiciones de mayor fiabilidad y seguridad, a la vez que pusiera a disposición de los investigadores toda la información que la red de telefonía es capaz de facilitar, incluida la localización física de los teléfonos móviles y de sus dueños.

Ese software, denominado Sitel, entró en funcionamiento, en fase de pruebas, en marzo de 2004, para actividades sometidas a un riguroso control judicial y se utilizó para las investigaciones del 11-M.

El problema surge con el Gobierno del PSOE, cuyo primer ministro del Interior fue un juez, José Antonio Alonso. El Gobierno lo implantó con carácter general para la investigación de los delitos, a sabiendas de que carecía de cobertura jurídica. No se facilitó información a jueces y fiscales.

El 15 de abril de 2005, el Ministerio de Industria aprobó un «reglamento sobre las condiciones para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección a los usuarios». En el mismo se incluye un capítulo sobre la interceptación legal de las comunicaciones, aunque en realidad nada tiene que ver con las cuestiones técnicas que regula el reglamento.

La Asociación de Internautas, primera plataforma cívica española dedicada a la defensa de los derechos y libertades en la Red recurrió el Reglamento. El recurso se basa en la quiebra del principio constitucional de reserva de ley, ya que su contenido afecta al artículo 18 de la Constitución, que regula el derecho a la intimidad. Las competencias en este terreno son exclusivas del Parlamento que, además, debe actuar a través de una Ley Orgánica.

El teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, elevó en junio de 2005 un informe al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el que advertía de que Sitel estaba huérfana de cobertura jurídica. Según este informe las interceptaciones «no cumplían los requisitos exigidos por el Supremo para ser utilizados como medio de investigación y prueba, por no existir un control judicial efectivo, lo que puede afectar a la validez de múltiples procesos». Hasta ahora el silencio ha sido la única respuesta.

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, explica que durante el Gobierno del PP, junto a los trabajos técnicos para producir y adaptar el software de Sitel, se emprendieron los trabajos jurídicos para crear el marco que legitimase, y a la vez limitase, el uso de una tecnología poderosa e invasiva.

El resultado fue un proyecto de Reglamento sobre procedimientos y medidas técnicas para la interceptación legal de telecomunicaciones, elaborado por el secretario de Estado de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial aprobó un informe en 2002 que planteaba serias objeciones, como: «¿Quién es la autoridad competente?», «¿quiénes son los agentes facultados?» o la falta de precisión en cuestiones como los «centros de interceptación», «orden de interceptación», «sujeto de la interceptación», «itinerancia» o «identidad...».

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