Un informe de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que será presentado hoy en el Parlament, desvela que la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) contrató los servicios del bufete de Miquel Roca eludiendo la ley para evitar un concurso público al que podrían haberse presentado otras empresas. El informe se refiere al año 2003, cuando gobernaba CiU y el entonces conseller de Política Territorial y Obras Públicas, Felip Puig, era también presidente de la ATM.
La Sindicatura detecta también que el mismo método para eludir un concurso público, consistente en el fraccionamiento de los contratos con un mismo proveedor, se utilizó también en el mismo ejercicio con la compañía Servicios Económicos Internacionales (Seisa), que se dedica a la gestión y asesoramiento de las áreas económica y financiera para empresas.
Según el informe, la ATM contrató al bufete del que fuera alto dirigente de CiU, Roca Junyent Abogados, en cinco ocasiones a lo largo del año 2003. El primer contrato, destinado al asesoramiento legal y jurídico en la contratación de 10 trenes, se firmó por 12.000 euros. El mismo importe que cada uno de los dos siguientes: destinados a la asesoría por arrendamiento con las empresas CAF y Alstom.
Más adelante, el bufete cobró 1.102 euros por otro contrato para negociar el arrendamiento de trenes. Por último, la ATM adjudicó a Roca otro trabajo de asesoría legal para el mantenimiento de trenes por otros 12.000 euros. El importe global de esta contratación alcanzó los 49.102 euros.
En el caso de Servicios Económicos Internacionales fueron cuatro los contratos fraccionados. Dos por importe de 12.000 euros cada uno y otros dos por valor de 30.000 euros en cada caso, lo que eleva el coste de los servicios que esta empresa prestó para la ATM en el año 2003 a un total de 84.000 euros. El artículo 159 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) establece que los contratos de gestión de servicios podrán adjudicarse de forma directa y sin necesidad de dar publicidad cuando el «presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 30.050,61 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años».
En cambio, cuando el importe del contrato exceda de esa cifra hay que acudir al procedimiento negociado regulado en el artículo 92 de la misma ley que obliga a solicitar un mínimo de tres ofertas «de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato».
Y el artículo 68 del mismo cuerpo legal indica que «no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda».
Esta conducta, prohibida por la ley, es precisamente la que la Sindicatura de Cuentas ha detectado en el caso de la contratación de los servicios de estas dos empresas. «Del análisis realizado hay que concluir que, a pesar de que los diversos contratos que se formalizan con los dos adjudicatarios pueden contener ciertos aspectos diferenciales de tipo conceptual, cada tipología de asesoramiento conforma una unidad de actuación y, por tanto, entendemos que se ha producido un fraccionamiento (contraviniendo lo que establece el artículo 68 del TRLCAP) mediante el que se ha eludido la aplicación del procedimiento de adjudicación que correspondía haber aplicado y de los requisitos de publicidad que habría comportado», indica el informe de la Sindicatura.
Además, la entidad fiscalizadora catalana ha detectado «carencias explicativas y documentales en tres expedientes en lo que se refiere a la justificación del procedimiento de adjudicación utilizado». Según el informe, el procedimiento en estos expedientes fue el negociado sin publicidad, «uno de ellos basándose en la imperiosa urgencia y, los otros dos, en razones técnicas que suponen que sólo pueda encargarse la ejecución a un único empresario».
En el primer caso, los auditores públicos creen que hay «dudas» sobre si no hubiera sido suficiente una tramitación urgente, en lugar de una imperiosa urgencia. En los otros dos expedientes, el informe determina que «no existe documentación explicativa que deje constancia en el expediente de por qué sólo se ha solicitado propuesta al adjudicatario cuando existen en el mercado otras empresas capacitadas para la prestación de este servicio».
El bufete Roca Junyent Abogados al que este diario ha telefoneado para pedir una declaración sobre dicho informe, ha rechazado hacer cualquier comentario al respecto.