Miércoles, 11 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6324.
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La SGAE podrá solicitar el bloqueo de contenidos en la Red
Un artículo de la nueva ley de internet, la LSSI, dota de esta facultad a las entidades de gestión de derechos de autor
PABLO ROMERO. elmundo.es

MADRID.- Hasta ahora, para eliminar o bloquear por la fuerza cualquier contenido de internet se necesitaba una orden judicial. Sin embargo, una reforma legal, aún en trámite, establece que las entidades de gestión de derechos de autor, como la SGAE, puedan solicitar a las operadoras el bloqueo de contenidos, y éstas estarían obligadas a hacerlo. De momento, el Consejo de Estado ha criticado la introducción de esta medida, que está previsto que el Gobierno apruebe en el próximo Consejo de Ministros.

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Se trata de la reforma de la Ley 32/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI), y concretamente de la introducción, a petición de la propia SGAE, del artículo 17 bis.

El dictamen del Consejo de Estado sobre dicho artículo es demoledor. Para empezar, critica la «introducción tardía» del artículo, del que no habían sido informados ni los consumidores ni el Consejo Asesor Técnico de la Sociedad de la Información (Catsi).

Este artículo pretende proteger los derechos de propiedad intelectual de las distribuciones no autorizadas no sólo desde portales de internet, sino que extiende el poder de las entidades de gestión también a los ordenadores personales, al tener en cuenta específicamente los intercambios de archivos entre particulares (P2P). De aprobarse la reforma tal y como está, las entidades de gestión podrían actuar directamente y sin acudir a los tribunales contra un particular que tuviese al menos 10 archivos en sus carpetas públicas de intercambio.

Así, en virtud de dicho artículo las entidades de gestión están «legitimadas» para comunicar a los prestadores de servicios web (acceso a la Red o alojamiento de datos) una posible infracción, se establece un plazo de 10 días para comunicárselo al infractor y de otros 10 para posibles alegaciones de éste.

Mandato judicial

En caso de que no haya respuesta, el prestador de servicios está obligado «a bloquear o deshabilitar el acceso del material que sea presuntamente ilícito» en el plazo de dos días, algo que, de momento, sólo es posible mediante mandato judicial.

Este procedimiento, denominado «de notificación y retirada», no está contemplado en la directiva 2001/31/CE de la Unión Europea, cuya trasposición es la razón de la reforma de la LSSI. Además, es algo que muy pocos países europeos recogen en sus normativas. Bien al contrario, la UE «tiende a fomentar otro procedimiento bien distinto: el de los códigos de conducta mediante acuerdos voluntarios entre todas las partes implicadas», según el propio dictamen del Consejo de Estado.

Asimismo, el órgano consultivo arremete contra la redacción de parte del artículo, especialmente porque no exige más prueba para solicitar el cierre de un sitio web que la mera afirmación de las entidades de gestión de derechos, sin tener en cuenta los costes que esto supone para el operador.

La Asociación de Internautas ha denunciado que «el anteproyecto convierte a la SGAE y a entidades análogas en órganos judiciales capaces de calificar como ilícito y culpable la actuación de un usuario y a los prestadores de servicios en empresas a las órdenes de estos supuestos jueces, encargadas de retirar los contenidos ilícitos por obra y gracia de unas organizaciones privadas».

Las alertas sobre un posible recorte de libertades en internet por la futura ley vienen de lejos. El pasado año, las asociaciones de internautas denunciaron que la redacción del artículo 11.1 de la misma reforma establecía que «un órgano administrativo» podía ordenar «la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España», algo que expertos juristas consideran que abriría la puerta a la censura administrativa, una práctica que caracteriza a países como China o Cuba.

Más adelante, la redacción del artículo cambió y se limitó a sustituir «órgano judicial o administrativo» por «órganos competentes», lo que provocó otra ola de protestas, ya que volvía a vulnerarse la obligación del mandamiento judicial para intervenir publicaciones, en este caso contenidos en la Red.

De momento, el texto del anteproyecto está pendiente de su paso por el Consejo de Ministros y su posterior debate en las Cortes. No obstante, los internautas ya anuncian movilizaciones por lo que consideran un serio peligro para la libertad de uso de internet.

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