Jueves, 12 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6325.
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 ESPAÑA
El TS falla que la mera estancia ilegal en España no es causa de expulsión

SANTANDER.- El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, porque esa infracción puede castigarse sólo con una multa, salvo que las autoridades aporten otro tipo de razones que justifiquen la deportación.

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El Supremo aplica este criterio al confirmar varias sentencias dictadas en 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que amparaban a inmigrantes contra los que se habían dictado órdenes de expulsión de España sólo por estar en el país de forma ilegal.

El Supremo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que la Ley de Extranjería castiga la estancia ilegal, en principio, con una multa, excepto si la Administración estima que existen otras causas para optar por la expulsión.

El Alto Tribunal coincide con el TSJ que eso exige que la Administración motive cuáles son las razones «de daño o riesgo» por las que considera más oportuna la expulsión del extranjero, ya que la permanencia ilegal «es castigada simplemente con una multa».

En uno de los casos, la Delegación del Gobierno en Cantabria alegaba que el extranjero al que pretendía expulsar había sido detenido en una ocasión por un delito de receptación. Sin embargo, no aclaraba en qué había quedado esa detención. De hecho, el TS le reprocha que no se haya «cuidado de averiguarlo».

En otro de los supuestos amparados por el TSJ, se decía que la inmigrante expulsada ejercía «una actividad profesional, camarera de alterne, sin las autorizaciones administrativas necesarias». El TS dice que no «es obstáculo» para aplicar sus razonamientos sobre esta cuestión el hecho de que la actividad profesional de esa mujer «fuera el llamado 'alterne', pues una jurisprudencia consolidada ha declarado que ésa es una actividad lícita como medio de vida».

Llegada a Guinea-Conakry

Los cerca de 300 inmigrantes indios y paquistaníes que viajaban de manera irregular en el barco de bandera norcoreana Happy Day han desembarcado en Guinea-Conakry, país del que había zarpado el buque.

España no va a intervenir en estas repatriaciones, ya que su papel ha consistido únicamente en la posibilidad de convertirse en el destino de esos inmigrantes. Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores indicaron que han seguido con atención el caso desde que el barco fue avistado y han realizado gestiones diplomáticas para buscar una solución al problema.

Por otra parte, Gaspar Llamazares, en nombre del grupo parlamentario de IU-ICV, ha pedido al Gobierno que acoja a 23 inmigrantes que viajaban en el barco Marine I y que se encuentran retenidos desde hace dos meses en el puerto de Nuadibú (Mauritania), informa Agustín Yanel. El coordinador general de IU solicita que sean trasladados a España «por razones humanitarias» y para que pueda aplicárseles los derechos que reconocen las leyes españolas e internacionales.

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