Sábado, 14 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6327.
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 CATALUNYA
Atenúan una pena porque se retrasó la investigación durante siete años
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Un retraso de siete años en la instrucción de un proceso que no tiene una especial complejidad es demasiado retraso.Y lo que no puede ser es que estas dilaciones recaigan sobre el procesado en unas diligencias judiciales, aunque sea culpable.La Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta esta circunstancia excepcional, producida durante la instrucción de un caso por agresión, y a la hora de dictar sentencia, ha valorado un atenuante por dilaciones indebidas y ha graduado la pena para compensar los efectos perjudiciales que implica para un procesado la prolongación de un procedimiento.

La sentencia de la sección octava de la Audiencia de Barcelona aprecia como muy cualificada la circunstancia atenuante, al entender que «es una duración excesiva» la de la instrucción, «atendida la complejidad» de la causa. Las actuaciones, en este sentido, se concentraron entre los años 2000 y 2002, y a partir de entonces se retrasaron los trámites hasta llegar a la paralización.

Finalmente, la Audiencia ha condenado a una pena de un año y seis meses de cárcel al procesado, Mohamed A.K., por haber dejado sordo a un cliente de la discoteca donde ejercía como portero en un incidente registrado la noche del 25 de septiembre de 2000.

Según la sentencia, Mohamed, «de gran envergadura física y corpulencia y que hacía pesas en un gimnasio», trabajaba en la discoteca Illusion, situada en la calle Lepanto de Barcelona, cuando intervino en un incidente que se produjo en el interior del local.

Tras una discusión, el procesado propinó, «sin mediar palabra y aprovechando su corpulencia, potencia física y trabajada musculatura» dos fuertes puñetazos en la parte lateral derecha de la cabeza ay cara a la víctima, que cayó inmediatamente al suelo a consecuencia del impacto recibido.

El lesionado quedó inconsciente y no recobró el conocimiento hasta dos días después, cuando ya estaba ingresado en el Hospital de Sant Pau de Barcelona.

A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió un traumatismo cráneo-encefálico grave y un politraumatismo, así como contusiones en el cuerpo y una fractura del hueso temporal. Tras un tratamiento quirúrgico, la víctima necesitó todo un año para recuperarse de las lesiones, y presenta secuelas graves: una parálisis parcial del lado derecho de la cara, y sordera del 80% del oído derecho, vértigos y un defecto estético por la cicatriz de 10 centímetros que le ha quedado.

Antes ya de empezar el juicio, el procesado, que se enfrentaba a ocho años de prisión bajo una acusación de intento de homicidio, se aseguró una circunstancia atenuante adicional por reparación del daño, ya que indemnizó con 12.000 euros a la víctima.

Graves secuelas

El tribunal, finalmente, no ha considerado que el acusado actuara con intención de matar, sino sólo de causar un daño, lo que merece un reproche penal más bajo. De hecho, la Sala ha llegado a esta conclusión tras escuchar la declaración de la víctima, que restó violencia a la agresión. Para el tribunal, la víctima ha demostrado además «un gesto de sinceridad y responsabilidad encomiable».

La sentencia establece que el acusado, y subsidiariamente la aseguradora de la discoteca, deberá indemnizar aún con 80.000 euros por las secuelas que presenta el acusado, y 16.822 euros más por las lesiones causadas.

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