Sábado, 14 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6327.
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 ESPAÑA
Proponen que el juez Del Olmo ni siquiera sea sancionado por falta leve en el 'caso Harrak'
El instructor del expediente no ve «culpa» en él por la excarcelación anticipada del procesado
MARIA PERAL

MADRID.- El error del juez del 11-M, Juan del Olmo, que obligó a excarcelar al procesado Saed Harrak por no haber prorrogado a tiempo su prisión preventiva, no va a tener consecuencia alguna para él. La impunidad es, al menos, lo que pretende el instructor del expediente tramitado en la Audiencia Nacional por una falta disciplinaria de carácter leve, cuya propuesta de archivo será examinada el próximo lunes por la Sala de Gobierno de ese tribunal.

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Saed Harrak, que actualmente está siendo juzgado en el recinto de la Casa de Campo como colaborador de los presuntos autores de los atentados del 11-M, fue detenido el 6 de mayo de 2004. Del Olmo decretó su prisión provisional el 10 de mayo siguiente y le procesó el 10 de abril de 2006.

En el auto de procesamiento, el instructor convocó para el 16 de mayo de 2006 la comparecencia de Harrak con el fin de prorrogar su prisión preventiva, que hubiera podido prolongarse legalmente hasta mayo de 2008.

Sin embargo, la juez Teresa Palacios, que en mayo de 2006 sustituyó a Del Olmo debido a una baja médica de éste, tuvo que poner en libertad a Harrak al darse cuenta de que ya había transcurrido el plazo inicial de prisión preventiva (dos años).

Palacios comprobó que la fecha de detención -el dato clave para computar el plazo de encarcelamiento preventivo- no figuraba ni en el auto de procesamiento ni en la propia pieza de situación personal del encausado. La encontró en el folio 11.572 del sumario y sólo pudo verificar que en ese momento, 10 de mayo de 2006, Saed Harrak llevaba cuatro días privado de libertad sin cobertura legal.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que inició una investigación sobre la conducta de Del Olmo, acordó el 13 de septiembre de 2006 remitir el asunto a la Audiencia Nacional «por una posible falta leve» consistente en el incumplimiento injustificado del plazo para dictar resolución.

Por tres votos frente a dos, la Comisión Disciplinaria descartó abrir al juez instructor del 11-M un expediente por una falta muy grave, que es lo que -por dos veces- propuso la Inspección.

Los inspectores apreciaron que Del Olmo «no estableció sistemas de control claros y adecuados» de la prisión preventiva de los imputados por el 11-M.

En julio de 2004, el instructor hizo una lista informática de presos preventivos en la que consignó las fechas de los autos de prisión, pero no las de detención. El juez «omitió el deber de cuidado que le impone la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los jueces a tener presente cuál ha sido la fecha de la detención para computar el tiempo máximo de prisión preventiva».

Esa omisión inicial no fue subsanada por el juez en ningún momento posterior, ni siquiera a la hora de emitir el auto de procesamiento. En esta resolución, Del Olmo incurrió en un doble error al convocar la comparecencia de Harrak para el 16 de mayo, es decir, no sólo fuera del plazo legal en relación a la detención, sino también en relación al auto de prisión.

La propuesta de archivo que será sometida a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional sólo analiza la conducta de Del Olmo a partir del auto de procesamiento, sin examinar el sistema de control de presos que llevaba con anterioridad y que es el que, a la postre, determinó la excarcelación de Harrak.

Destaca que el juez se había propuesto decretar los procesamientos antes del 10 de abril, lo que le obligó a un «esfuerzo ingente» en unas circunstancias «difíciles» y con un «delicado estado de salud» (Del Olmo fue intervenido el 27 de abril de un glaucoma en un ojo).

A ello añade la «especial complejidad» del sumario del 11-M, la inexistencia de alarmas informáticas sobre el vencimiento de las prisiones preventivas y el hecho de que ninguna acusación se dio cuenta del «error» relacionado con Harrak.

La propuesta de resolución, que no menciona que Del Olmo estuvo hasta abril de 2006 dedicado en exclusiva a ese procedimiento, cita como elemento favorable que Harrak ha comparecido al juicio. No refleja que la juez Palacios acordó en el auto de excarcelación que fuera sometido a «vigilancia policial continuada y permanente».

El instructor propone el archivo «al no apreciar culpabilidad» de Del Olmo en el «error» cometido.

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