Domingo, 15 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6328.
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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
Las incongruencias del Estatuto andaluz
FÉLIX BORNSTEIN

Se dice que en la variedad está el gusto. Sólo mostraré mi aprecio a esta proposición discutible a condición, igualmente, de que consideremos que el gusto es un término plural. Se puede tener buen gusto o no. Depende, en suma, de la consideración que nos merezcan las distintas respuestas que se pueden dar a una determinada cuestión.

En lo que aquí interesa, esta cuestión primordial, a la que se debe contestar de una manera proporcionada, es el nuevo Estatut catalán. El Estatut no respeta el principio de solidaridad entre los diferentes territorios del Estado y desoye los llamamientos a la necesaria igualdad de los ciudadanos con independencia del lugar en que residan, al consagrar un régimen financiero que constituye una carta de privilegio para Cataluña. Habrá que esperar a la decisión última que adopte el Tribunal Constitucional (TC), pero todo indica que en este caso no se han respetado las reglas del juego. Ahora bien, en lo que concierne a las respuestas políticas de otros territorios del Estado al desafío catalanista, aceptado por las Cortes Generales mediante la aprobación de la oportuna ley orgánica, no todas han tenido, dentro de su variedad, el buen gusto de ser razonables.

En este sentido, me parece que da en la diana el nuevo Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Nada hay en su Título VIII (Financiación y Hacienda) que contradiga los poderes constitucionales del Estado y de la Hacienda central en esta materia, respetándose la preeminencia de la LOFCA y los derechos de las restantes autonomías. Y, respecto al compromiso de inversiones estatales (Disposición adicional sexta y Disposición transitoria novena), el Estatuto balear no hace otra cosa, en mi modesta opinión, que revalidar la circunstancia, ya reconocida de antiguo, de la insularidad de este territorio con pleno respeto, dentro de su singularidad, a la libertad de actuación del Estado y a las necesidades financieras del resto de Comunidades.

Por el contrario, los autores de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) han demostrado el mal gusto que tienen esas personas que responden con una bofetada a una amenaza sólo en ciernes. Su preámbulo lunático no es un touch of class, sino un aviso de que la ordenación del sistema financiero de la Comunidad va a desembocar a un callejón sin salida. Mientras al Estatuto catalán le beneficia la duda, aunque sea casi evidencia, de su falta de encaje constitucional, se puede decir con absoluta rotundidad que en el caso andaluz la duda es hoy en día una certeza y que su Estatuto autonómico nace ya muerto.

Hace poco tuve la ocasión de comentar la Sentencia 13/2007, dictada por el TC el 18 de enero, que, en mi opinión, prefigura una respuesta negativa del Tribunal a la constitucionalidad del Estatut. En el caso andaluz, esta tacha también resulta evidente al comprometer las inversiones del Estado en Andalucía durante un periodo de siete años, el mismo que se ha reservado Cataluña, aunque, a diferencia de esta última, el referente de la inversión no será el PIB regional, sino el peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado. Éste no es el único problema. Tampoco el más llamativo, porque en el Estatuto andaluz se establece otra fuente excepcional de financiación para liquidar la llamada deuda histórica andaluza, con sustento jurídico en el Estatuto autonómico anterior (Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1981), que compromete las asignaciones presupuestarias del Estado y que ha transitado por un tortuoso camino en función del gobierno de turno. Esta repetición estatutaria es una chapuza jurídica y además llega tarde, porque la mencionada STC de 18 de enero de 2007 desestima precisamente un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Andalucía contra la Ley de Presupuestos del Estado para 1998, que se apartó de esa cláusula de salvaguarda de los intereses andaluces. Ahora me pongo el batín de psquiatra y pregunto: ¿por qué el Partido Popular rechaza en Barcelona lo que aprueba en Sevilla?

Félix Bornstein es abogado.

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